El Parlamento aprobó la ley que crea un fondo de garantía de créditos laborales en el ámbito del Banco de Previsión Social (BPS).  Se crea para cubrir la insolvencia del empleador de la actividad privada que no puede hacer frente al pago de los créditos laborales. Esta ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su publicación –lo que todavía no ocurrió- y se prevé la aprobación de un decreto en un plazo de 90 días.

El fondo se financiará a partir de una nueva contribución a la seguridad social que crea la ley y que será de cargo del empleador. La misma será del 0,025 % que se aplicará sobre todas las partidas que constituyan materia gravada por aportes que perciba el trabajador. 

Este porcentaje -0,025%- es igual a la reducción que tuvo el aporte del empleador al Fondo de Reconversión Laboral, y que ahora se destina a financiar este nuevo fondo que se crea. Hay que monitorear la fecha de vigencia de la nueva Ley –que se estima 1º de diciembre de 2018, sujeto a confirmación- porque puede haber un desfasaje respecto de la entrada en vigencia de la reducción del aporte al Fondo de Reconversión laboral, que será el 1º de enero de 2019. 

La ley establece qué se entiende por insolvencia del empleador, hace una lista de trabajadores excluidos, menciona los créditos laborales garantizados y el límite cuantitativo, el proceso de verificación de los créditos, el trámite de cobro ante el Banco de Previsión Social por parte del trabajador, entre otros aspectos.