A continuación, resumimos la información destacada respecto a las últimas normas de interés sobre el Sistema Financiero, Mercado de Valores, Sistema de Pagos, Seguros y AFAPs.

 

SISTEMA FINANCIERO:

Circular No 2324: Para las empresas de servicios financieros que otorguen créditos y las administradoras de crédito de mayores activos, se eliminan las excepciones a la presentación de aquellos estados contables que debían ser presentados en el plazo de 7 días hábiles siguientes a la fecha a la que están referidos. Por tanto, en dicho plazo deberán presentarse los estados individuales, manteniéndose el plazo de 20 días hábiles solamente para la presentación de los estados consolidados.

Comunicación No 2019/069: Las entidades deben comunicar la información respecto del Personal Superior en forma electrónica mediante la utilización de formularios web. La información exigida se debe cargar a través del Sistema de Envío Centralizado de la SSF o a través de la línea directa con el BCU. 

Este nuevo sistema comenzó a regir el 5 de abril de 2019 y aplica a: empresas de servicios financieros, casas de cambio, representaciones, empresas administradoras de crédito, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte de valores, prestadores de servicios de arrendamiento y custodia de cofres de seguridad, prestadores de servicios de administración, contabilidad y procesamiento de datos y empresas administradoras de plataformas para préstamos entre personas.

MERCADO DE VALORES:

Comunicación No 2019/109 y No 2019/108: Las instituciones deberán comunicar la información respecto a su Personal Superior en forma electrónica mediante la utilización de formularios web. La información exigida se debe cargar a través del Sistema de Envío Centralizado de la SSF o a través de la línea directa con el BCU.

Este nuevo sistema se aplica a asesores de inversión, gestores de portafolios, emisores, bolsas de valores, intermediarios de valores, sociedades administradoras de fondos de inversión, fiduciarios generales, fiduciarios financieros y cajas de valores. Para los asesores de inversión y gestores de portafolios comenzará a regir a partir del 1º de julio de 2019, y la carga inicial de datos debe ser realizada entre el 1° de julio de 2019 y el 12 de julio de 2019.  Para las demás licencias comenzará a regir a partir del 27 de junio de 2019, y la carga inicial de datos debe ser realizada entre el 17 de junio y el 28 de junio de 2019.

Comunicación No 2019/103: Para los intermediarios de valores, se sustituye el anexo del plan de cuentas por uno nuevo, que regirá a partir de los estados contables individuales correspondientes al 30 de junio de 2019.

Comunicación No 2019/090: Se reglamenta la forma mediante la cual los asesores de inversión deben presentar la declaración jurada indicando que las actividades que se desarrollan se corresponden con las de la licencia (disposición transitoria del artículo 124.1 de la RNMV).

SISTEMA DE PAGOS:

Circular No 2323: Adecúa el libro VII de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos a la nueva normativa en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En este sentido incorpora y renumera diversos artículos de la Recopilación aplicables a Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico (IEDE), destacamos algunos de los más importantes:

  • Deberán implementar procedimientos de resguardo de datos y software para poder reconstruir las informaciones emitidas para el BCU, registros contables, entre otros datos que se consideren relevantes. Los procedimientos deben cumplir con los requisitos de disponibilidad, integridad, confidencialidad, autenticidad y confiabilidad.
  • Dentro de los 60 días siguientes al cierre del ejercicio, estarán obligadas a proporcionar información anual sobre transacciones y servicios, agrupados según factores de riesgo.
  • Deberán informar a la SSF las altas y bajas de los instrumentos de dinero electrónico para pago de nómina, honorarios profesionales, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones. Salvo excepciones, las IEDE también deberán informar a la SSF la existencia, apertura, cierre y modificaciones de instrumentos de dinero electrónico y los datos identificatorios de las personas vinculadas, en un plazo de 5 días hábiles de producido el evento.
  • Se actualiza la definición de “Personas Políticamente Expuestas”.
  • Para contratar a terceros para realizar los procedimientos de debida diligencia, se requerirá la autorización previa de la Gerencia de Política Económica y Mercados y cumplir con los requisitos que se detallan a estos efectos.
  • Se extiende la aplicación del sistema integral de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, además de a las entidades que tercerizan procesos, a las sucursales y subsidiarias, tanto en el país como en el exterior.
  • En el marco de las políticas y procedimientos para prevenir, detectar y reportar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, deberán documentar las evaluaciones de riesgo realizadas, actualizarla y contar con mecanismos para informar sobre dicha evaluación cuando le sea requerido.
  • Se aclara que el Oficial de Cumplimiento no podrá desempeñar tareas en el área de Auditoría Interna de la institución.
  • Se prohíbe mantener instrumentos o tramitar transacciones sin la debida identificación de los clientes, sean ocasionales o habituales.
  • Las instituciones deberán identificar y verificar la identidad del beneficiario final del instrumento de dinero electrónico o transacción. Salvo que se trate de clientes cuyos títulos de participación patrimonial coticen en bolsas nacionales o internacionales de prestigio, o sean propiedad de sociedades cuyos títulos coticen en dichas bolsas. Se consideran beneficiarios finales las personas físicas que, directa o indirectamente, posean como mínimo el 15% del capital, derechos de voto o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad. Así como también las personas físicas que aportan los fondos para realizar una operación o en cuya representación se lleve a cabo una operación.
  • Para adecuar sus políticas a las modificaciones relativas a la información mínima, las instituciones tendrán un plazo de 90 días. Para adecuar la información de los clientes existentes, las instituciones dispondrán de plazos que van desde 1 año a 6 años, dependiendo de su nivel de riesgo.
  • Las instituciones deberán establecer procedimientos para la actualización periódica de la información sobre sus clientes, que será revisada cada 3 años, 2 años o 1 año según el nivel de riesgo del cliente. Para los clientes de mayor riesgo se deberán realizar actualizaciones cuando se detecten patrones inusuales o sospechosos en el comportamiento. Para adecuar sus políticas contarán con un plazo de 90 días, transcurrido el cual tendrán plazos de 1 o 2 años según el riesgo para ajustar la información los clientes ya existentes.
  • Deberán conservar los registros de todas las operaciones realizadas y de la información obtenida en el proceso de debida diligencia, por un plazo mínimo de 5 años después de terminada la relación comercial.
  • Deberán aplicar procedimientos de debida diligencia intensificada para las categorías de clientes, relaciones comerciales u operaciones de mayor riesgo.

Circular No 2316: Incorpora la definición de tecnología de pago sin contacto y la define como “tecnología de pago que permite realizar transacciones por proximidad con cualquier dispositivo de pago (tarjetas, teléfonos celulares, etc.) utilizando el estándar internacional EMV”. Se admite el uso de esta tecnología para transacciones presenciales por hasta el equivalente a UI 5.000.

Las IEDE, además de solicitar la autorización previa del BCU para funcionar, deberán contar con la habilitación de la Gerencia de Política Económica y de Mercados. La habilitación será específica en función de la categoría de dinero que pretendan emitir, esto es a) especial, general o mixto, o b) para alimentación.

Comunicación No 2019/100: Las IEDE deberán presentar dentro de los primeros 7 días hábiles del mes siguiente al cierre de cada trimestre civil, información estadística sobre la función de atención de reclamos.  Se presentará a través del portal y tendrá vigencia a partir de la información correspondiente al segundo trimestre de 2019, cuyo plazo de entrega vencerá el 9 de julio del presente año.

Comunicación No 2019/80: Los adquirentes de tarjetas de crédito, débito y de instrumentos de dinero electrónico, deberán informar los aranceles cobrados a los comercios por las transacciones realizadas con dichos instrumentos. Deberá presentarse a través del portal dentro de los primero siete días hábiles del mes siguiente al cierre de cada trimestre civil. Tendrá vigencia a partir de la información correspondiente al segundo trimestre de 2019, cuyo plazo de entrega vencerá el 9 de julio del presente año.

SEGUROS

Circular No 2.325: Las empresas aseguradoras autorizadas a operar en el Grupo II Seguros de Vida deberán remitir para inscripción en el Registro de Pólizas de Seguros de Vida, información de las pólizas de seguros de vida emitidas en el mes anterior, así como la emisión de nuevos certificados de cobertura de seguros de vida vigentes. El plazo para la presentación será de 10 días hábiles siguientes al último día del mes de la información, el primer envío será el de las pólizas del mes de junio de 2019.

Estas aseguradoras deberán también remitir al Registro información histórica de las pólizas, respecto de coberturas vigentes a la fecha de la información, anterior al mes de junio de 2019, la que deberá ser presentada dentro de los 6 meses del primer vencimiento.

Circular No 2318: Las empresas aseguradoras que oferten en el mercado de rentas vitalicias previsionales, deberán mantener actualizado en su sitio web un cotizador de rentas previsionales que contenga información relativa a la renta previsional ofrecida.

AFAPs

Circular No 2319: Las constancias de la documentación entregada al interesado o afiliado al asesorarlo, deben ser guardadas por medios que permitan su verificación. A su vez, detalla la información que se le debe brindar al afiliado cuando deba elegir una empresa aseguradora, en virtud de haber culminado el trámite jubilatorio en el BPS y la declaración que el mismo debe realizar sobre la información recibida.

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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye ni debe ser tomada como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.