A continuación comentamos los cambios normativos más salientes de los últimos meses:

CIRCULAR N° 2.311

Adecuación de la RNRCSF a la recientemente sancionada normativa en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo:

Aspectos generales

Para todas las licencias se limita la noción de persona políticamente expuesta a aquellas que hayan desempeñado los cargos en los últimos 5 años. A su vez, agrega a la nómina de personas políticamente expuestas a representantes y senadores del Poder Legislativo, dirigentes de partidos políticos y a quienes hayan desempeñado funciones de jerarquía en un organismo internacional. 

Asimismo, los procedimientos de debida diligencia deberán aplicarse a los clientes existentes, así como a los nuevos y al beneficiario final de la cuenta o transacción.

Las instituciones, no deberán establecer relaciones de negocios ni ejecutar operaciones cuando no se puedan aplicar los procedimientos de debida diligencia y deberán evaluar la pertinencia de realizar un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Información y Análisis Financiero.

Las instituciones deberán aplicar procedimientos de debida diligencia intensificada para las categorías de clientes, relaciones comerciales u operaciones consideradas de mayor riesgo.

Las instituciones deberán recabar información para establecer y registrar por medios eficaces la identidad del beneficiario final de la cuenta o transacción.

Por último se amplía la información que las instituciones deben recabar obligatoriamente tanto de sus clientes habituales como ocasionales.

En adición a lo ya comentado a continuación se sistematizan por licencia las principales modificaciones específicas que se adicionan a las ya comentadas.  

Instituciones de intermediación financiera

  • Las instituciones deberán establecer procedimientos que permitan la actualización periódica de la información de sus clientes. Debe revisarse la información como mínimo cada 3 años para los clientes de riesgo medio, 2 años para los clientes que operen por montos significativos y 1 año para los considerados de mayor riesgo.
  • Están obligadas a informar las operaciones que, aun involucrando activos de origen lícito, se sospeche que están vinculadas a personas físicas o jurídicas involucradas en delitos de lavado de activos o destinadas a financiar cualquier actividad terrorista.
  • Deberán proporcionar información anual sobre transacciones y servicios a la Unidad de Información y Análisis Financiero.
  • Asimismo, deberán informar a la Superintendencia de Servicios Financieros las altas y bajas de cuentas, productos y servicios vinculados a ciertos clientes.

 

Casas de cambio

  • Las instituciones deberán establecer procedimientos que permitan la actualización periódica de la información de sus clientes. Debe revisarse la información como mínimo cada 3 años para los clientes de riesgo medio, 2 años para los clientes que operen por montos significativos y 1 año para los considerados de mayor riesgo.
  • Están obligadas a informar las operaciones que, aun involucrando activos de origen lícito, se sospeche que están vinculadas a personas físicas o jurídicas involucradas en delitos de lavado de activos o destinadas a financiar cualquier actividad terrorista.
  • Deberán presentar los informes preceptuados por la normativa emitidos por auditores externos.
  • Deberán proporcionar información anual sobre transacciones y servicios a la Unidad de Información y Análisis Financiero.
  • Deberán informar a la Superintendencia de Servicios Financieros las altas y bajas de servicios de arrendamiento de cofres de seguridad.

Empresas de servicios financieros

  • Las instituciones deberán establecer procedimientos que permitan la actualización periódica de la información de sus clientes. Debe revisarse la información como mínimo cada 3 años para los clientes de riesgo medio, 2 años para los clientes que operen por montos significativos y 1 año para los considerados de mayor riesgo.
  • Están obligadas a informar las operaciones que, aun involucrando activos de origen lícito, se sospeche que están vinculadas a personas físicas o jurídicas involucradas en delitos de lavado de activos o destinadas a financiar cualquier actividad terrorista.
  • Deberán presentar los informes preceptuados por la normativa emitidos por auditores externos. A su vez deberán proporcionar información anual sobre transacciones y servicios a la Unidad de Información y Análisis Financiero.
  • También deberán informar a la Superintendencia de Servicios Financieros las altas y bajas de servicios de arrendamiento de cofres de seguridad.

Empresas de transferencia de fondos

  • Las instituciones deberán establecer procedimientos que permitan la actualización periódica de la información de sus clientes. Debe revisarse la información como mínimo cada 3 años para los clientes de riesgo medio, 2 años para los clientes que operen por montos significativos y 1 año para los considerados de mayor riesgo.
  • Están obligadas a informar las operaciones que, aun involucrando activos de origen lícito, se sospeche que están vinculadas a personas físicas o jurídicas involucradas en delitos de lavado de activos o destinadas a financiar cualquier actividad terrorista.

Empresas administradoras de crédito

  • Para las empresas administradoras de crédito de mayores activos los procedimientos de debida diligencia deberán aplicarse a los clientes existentes, así como a los nuevos y al beneficiario final de la transacción. No deben establecer relaciones de negocios ni ejecutar operaciones cuando no se puedan aplicar los procedimientos de debida diligencia y deberán evaluar la pertinencia de realizar un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Información y Análisis Financiero.
  • Se les impone un deber de confidencialidad por el cual podrán poner en conocimiento de las personas involucradas ni de terceros, las actuaciones o informes que realicen en cumplimiento de su deber de informar o como respuesta a una solicitud de la Unidad de Información y Análisis Financiero.
  • Estarán obligadas a informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las transacciones inusuales o complejas no justificadas, y las transacciones que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud. La obligación de informar alcanza a operaciones realizadas con activos lícitos pero de las cuales se sospecha que están vinculadas personas físicas o jurídicas comprendidas en delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Deberán informar la existencia de bienes vinculados a personas identificadas como terroristas o pertenecientes a organizaciones terroristas en las listas de individuos o entidades asociadas de las Naciones Unidas, y las declaradas terroristas por resolución judicial nacional o extranjera.
  • Las Empresas administradoras de crédito de mayores activos deberán  adoptar un Código de Conducta que refleje el compromiso institucional asumido para evitar el uso del sistema financiero para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo y tendrán obligación de prestar atención a operaciones inusuales, complejas o de gran magnitud y dejar constancia de los controles, verificaciones y conclusiones del examen realizado.
  • Las Empresas administradoras de crédito de mayores activos podrán aplicar procedimientos de debida diligencia simplificada para los clientes que realicen transacciones de carácter no permanente por un monto inferior a 15.000 dólares.

Prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos

  • Deberán contar con un Oficial de Cumplimiento, radicado en el país y comprendido en la categoría de personal superior.
  • Se les impone un deber de confidencialidad por el cual podrán poner en conocimiento de las personas involucradas ni de terceros, las actuaciones o informes que realicen en cumplimiento de su deber de informar o como respuesta a una solicitud de la Unidad de Información y Análisis Financiero.
  • Estarán obligadas a informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las transacciones inusuales o complejas no justificadas, y las transacciones que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud. La obligación de informar alcanza a operaciones realizadas con activos lícitos pero de las cuales se sospecha que están vinculadas personas físicas o jurídicas comprendidas en delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Deberán informar la existencia de bienes vinculados a personas identificadas como terroristas o pertenecientes a organizaciones terroristas en las listas de individuos o entidades asociadas de las Naciones Unidas, y las declaradas terroristas por resolución judicial nacional o extranjera.

Empresas de transporte de valores

  • Se les impone un deber de confidencialidad por el cual podrán poner en conocimiento de las personas involucradas ni de terceros, las actuaciones o informes que realicen en cumplimiento de su deber de informar o como respuesta a una solicitud de la Unidad de Información y Análisis Financiero.
  • Estarán obligadas a informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las transacciones inusuales o complejas no justificadas, y las transacciones que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud. La obligación de informar alcanza a operaciones realizadas con activos lícitos pero de las cuales se sospecha que están vinculadas personas físicas o jurídicas comprendidas en delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Deberán informar la existencia de bienes vinculados a personas identificadas como terroristas o pertenecientes a organizaciones terroristas en las listas de individuos o entidades asociadas de las Naciones Unidas, y las declaradas terroristas por resolución judicial nacional o extranjera.
  • Deberán aplicar procedimientos de debida diligencia intensificada para las operaciones con clientes no residentes, personas políticamente expuestas (sus familiares y asociados cercanos) y todas las operaciones que se realicen en circunstancias inusuales.

Empresas prestadoras de servicios de arrendamiento y custodia de cofres

  • Se les impone un deber de confidencialidad por el cual podrán poner en conocimiento de las personas involucradas ni de terceros, las actuaciones o informes que realicen en cumplimiento de su deber de informar o como respuesta a una solicitud de la Unidad de Información y Análisis Financiero.
  • Estarán obligadas a informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las transacciones inusuales o complejas no justificadas, y las transacciones que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud. La obligación de informar alcanza a operaciones realizadas con activos lícitos pero de las cuales se sospecha que están vinculadas personas físicas o jurídicas comprendidas en delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Deberán informar la existencia de bienes vinculados a personas identificadas como terroristas o pertenecientes a organizaciones terroristas en las listas de individuos o entidades asociadas de las Naciones Unidas, y las declaradas terroristas por resolución judicial nacional o extranjera.
  • Deberán guardar el contrato con el cliente y mantener un registro en el que conste la identificación de cada una de las personas que tienen acceso a los cofres.
  • Deberán informar a la Superintendencia de Servicios Financieros las altas y bajas de servicios de arrendamiento de cofres de seguridad.

Representaciones

  • Estarán obligadas a adoptar un Código de Conducta que refleje el compromiso institucional asumido para evitar el uso del sistema financiero para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Deberá ser aprobado por el máximo órgano ejecutivo, con notificación a sus socios o accionistas y comunicado a todo el personal.
  • Se les impone un deber de confidencialidad por el cual podrán poner en conocimiento de las personas involucradas ni de terceros, las actuaciones o informes que realicen en cumplimiento de su deber de informar o como respuesta a una solicitud de la Unidad de Información y Análisis Financiero.
  • Por otra parte, deberán conservar todos los registros de las operaciones realizadas con sus clientes o para sus clientes por un plazo mínimo de 5 años después de terminada la relación comercial
  • También deberán informar la existencia de bienes vinculados a personas identificadas como terroristas o pertenecientes a organizaciones terroristas en las listas de individuos o entidades asociadas de las Naciones Unidas, y las declaradas terroristas por resolución judicial nacional o extranjera.

CIRUCLAR N° 2.312:

Adecuación de la RNMV a la recientemente sancionada normativa en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo

Aspectos generales

Las políticas y procedimientos de debida diligencia deberán aplicarse tanto a los nuevos clientes como a los ya existentes y a los beneficiarios finales. Cuando las administradoras de fondos de inversión actúen como fiduciarias, se entiende que son clientes los cuotapartistas, fideicomitentes, beneficiarios y las personas de las cuales reciben fondos para dichos fideicomisos.

Todos los registros de las operaciones e información obtenida durante los procesos de debida diligencia debe conservarse por un plazo mínimo de 5 años luego de finalizada la relación comercial.

Para las categorías de clientes, relaciones comerciales u operaciones de mayor riesgo  deberán implementarse procedimientos de debida diligencia intensificada.

Se limita temporalmente la noción de persona políticamente expuesta a cargos desempeñados en los últimos 5 años y se incluyen a representantes y senadores del Poder Legislativo, dirigentes destacados de partidos políticos y personas que desempeñen o han desempeñado una función de jerarquía en un organismo internacional. Deben implementar procedimientos para identificar a clientes o beneficiarios finales considerados como personas políticamente expuestas, familiares o asociados a una persona políticamente expuesta.

Las instituciones están obligadas a informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero transacciones inusuales o complejas injustificadas. Esta obligación alcanza a las operaciones que involucren activos de origen lícito pero que se sospeche que están vinculadas a personas físicas o jurídicas comprendidas en delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo o destinadas a financiar cualquier actividad terrorista.

En adición a lo ya comentado a continuación se sistematizan por licencia las principales modificaciones específicas que se adicionan a las ya comentadas. 

Intermediarios de valores y Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión

  • Están obligadas a documentar las evaluaciones de riesgo realizadas.
  • Cuando no se puedan ejecutar los procedimientos de debida diligencia, las instituciones no ejecutarán operaciones ni negocios. Las políticas y procedimientos deberán considerar la categoría de riesgo del cliente y situaciones especiales que requieran aplicar una debida diligencia intensificada.
  • Deberán recabar información para establecer y registrar la identidad de los clientes así como el propósito y naturaleza de la relación de negocios. Hasta que no se verifique la identidad, no se podrá establecer una relación definitiva.
  • Los procedimientos de verificación de la identidad de los clientes deberán contemplar el contacto personal en ciertos casos.
  • Deberán recabar información para establecer y registrar por medios eficaces la identidad del beneficiario final, salvo excepciones.
  • En el Registro de Clientes se deberá hacer constar si el cliente está actuando por cuenta propia o a nombre de un tercero y en este último caso obtener los datos del beneficiario final. También deberán obtenerse los datos de todos los titulares de la cuenta y los apoderados y autorizados para operar en nombre del cliente. Para las personas jurídicas, deberán obtenerse los datos del beneficiario final así como de las personas físicas que actúen en representación del cliente persona jurídica.
  • Deberán implementar procedimientos que permitan la actualización periódica de la información de sus clientes, que deberá hacerse en intervalos de entre 1 y 3 años dependiendo del riesgo asignado al mismo.
  • También deben contar con procedimientos que les permitan detectar todas las cuentas abiertas o transacciones cursadas por personas físicas o jurídicas que habitualmente manejen fondos de terceros.
  • Los intermediarios de valores deberán aplicar procedimientos de debida diligencia especiales cuando establezcan relaciones de corresponsalía con instituciones financieras del exterior.
  • En caso de tercerizar los procedimientos de debida diligencia, los terceros también estarán obligados a aplicar los procedimientos de debida diligencia de clientes establecidos por la institución. Pero no podrán tercerizarse el monitoreo de cuentas y transacciones para detectar patrones inusuales o sospechosos.
  • Los intermediarios que brinden servicios de referenciamiento, asesoramiento o gestión de portafolios a instituciones financieras del exterior sujetas a regulación, deberán identificar adecuadamente a los mismos y mantener registros.
  • Deben informar a la Superintendencia de Servicios Financieros en 5 días hábiles las altas y bajas de cuentas de custodia u otras vinculadas a clientes.
  • Los administradores deberán proporcionar información anual sobre transacciones y servicios, agrupados según factores de riesgo para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Asesores de inversión

  • Deberán adoptar un Código de Conducta que refleje el compromiso asumido para evitar el uso del mercado de valores para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • No podrán poner en conocimiento de las personas involucradas ni de terceros las actuaciones que se realicen en cumplimiento de su deber de informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero.
  • Deberán prestar atención a transacciones inusuales, complejas o de gran magnitud y dejar constancia escrita de los controles realizados y sus conclusiones.
  • Deben proporcionar información anual sobre transacciones y servicios, agrupados según factores de riesgo para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

COMUNICACIONES N° 278, N° 279, N° 280 y N° 281

Los Bancos, Casas Financieras, Cooperativas de intermediación financiera, Instituciones financieras externas, Empresas de servicios financieros, Casas de cambio, Empresas prestadoras de servicios de arrendamiento y custodia de cofres de seguridad, Intermediarios de valores y Administradoras de Fondos de Inversión deberán remitir al BCU reportes diarios de altas, bajas y modificaciones de cuentas, productos y servicios, cancelación de arrendamientos de cofres de seguridad, cierre y modificaciones de cuentas de custodia u otras vinculadas a los clientes y apertura, cierre y modificaciones de cuentas según corresponda.

Las comunicaciones establecen los alcances que deben tener estos nuevos reportes impuestos por las circulares N° 2311 y N° 2312.

Estos reportes diarios deberán realizarse en un plazo de 5 días hábiles posteriores a la realización de la operación y el primer reporte deberá ser remitido con fecha 7 de junio de 2019 respecto de las operaciones del 31 de mayo de 2019.

CIRCULAR N° 2.309:

Los bancos, casas financieras, cooperativas de intermediación financiera e instituciones financieras externas deberán mantener un adecuado nivel de financiamiento estable para mitigar el riesgo de futuras tensiones en el financiamiento de sus activos y compromisos contingentes en 360 días corridos (el “Ratio de financiación neta estable).

Se define como el cociente diario entre el total de la financiación estable disponible y el total de la financiación estable requerida para 360 días corridos.

CIRCULAR N° 2.308:

Se consideran operadores de una bolsa de valores a los corredores que actúen en su ámbito y a los inversores especializados.

Son inversores especializados las cajas paraestatales, administradoras de fondos de ahorro previsional, empresas aseguradoras, administradoras de fondos de inversión, fiduciarios financieros y administradores de fideicomisos de seguridad social, siempre que cumplan con las condiciones económicas que exige la normativa. También se consideran inversores especializados al Banco Central del Uruguay y a las bolsas de valores, así como a las entidades autorizadas por el Banco a participar en el mercado de cambios a futuro.

Las administradoras de fondos de ahorro previsional, administradoras de fondos de inversión, fiduciarios financieros y administradores de fideicomisos de seguridad social, solo podrán realizar inversiones como inversores especializados para los fondos de inversión y fideicomisos que administren.

Deberán solicitar autorización previa a la Superintendencia de Servicios Financieros. Dicha Superintendencia llevará un registro de los inversores especializados autorizados para actuar en las distintas bolsas.

Las instituciones que ya se encontraban operando en el ámbito de las bolsas de valores en calidad de inversores especializados, dispondrán de un plazo de 12 meses a partir de la fecha del próximo cierre de ejercicio económico para acreditar ante la Superintendencia de Servicios Financieros el cumplimiento de los requisitos.

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El presente documento no es una opinión legal, es tan solo un informativo general. En caso de tener alguna pregunta o asesoría específica por favor contáctenos a las direcciones indicadas en este documento.