El Decreto del Poder Ejecutivo N° 10/020 de 13 de enero de 2020, publicado en Diario Oficial el 23 de enero, aprueba el “Manual Ambiental para la Ejecución de Obras Viales” (Manual), elaborado por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP). Asimismo, dicho Decreto deroga el Manual Ambiental del Sector Vial aprobado por el Decreto Nº 176/003 de fecha 7 de mayo de 2003.

El Manual integrará todos los Pliegos de Condiciones Particulares de los llamados y contratos públicos del MTOP.

¿Cuáles son los principios rectores del Manual?

- Incorporar la dimensión ambiental en la planificación y ejecución de las obras viales, articulándolas con los planes y programas de infraestructura y desarrollo regionales y locales existentes, propendiendo al desarrollo sostenible.

- Identificar desde una etapa temprana los posibles efectos ambientales de las obras viales.

- Establecer las medidas necesarias para mitigar los posibles efectos ambientales negativos y potenciar el efecto de los positivos.

- Promover una conciencia ambiental entre los funcionarios de la institución, en las distintas instituciones relacionadas con el sector vial y en la comunidad en general.

¿Cuál es el objetivo del Manual?

Plantear lineamientos y especificaciones ambientales generales para quienes ejecutan obras viales:

- nuevas o

- tareas de rehabilitación, señalización, modificación o mantenimiento de obras existentes, a fin de contribuir a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable de nuestro país.

Cada obra en particular deberá brindar soluciones detalladas para el caso concreto, las que correrán por cuenta del Constructor, y deberán ser sometidas a la aprobación de la Dirección de Obra.

¿Quiénes quedan alcanzados por el Manual?

- Todo tipo de obra que se realice en las Rutas Nacionales, competencia de la DNV-MTOP, ya sean éstas ejecutadas en la calzada, faja de dominio público, cursos de agua, obras de arte y sus instalaciones accesorias (permanentes y provisorias) como obradores, talleres, canteras, plantas de producción de materiales vinculados directa o indirectamente a las obras.

- Todas las obras que se efectúen por parte de otros actores, con injerencia de la DNV-MTOP.

- Todas las tareas de mantenimiento rutinario y extraordinario (en ruta, faja, cursos de agua), obras de rehabilitación de pavimento (trazado existente), obras nuevas de rutas (trazado nuevo), obras en puentes (ensanches, refuerzos, trazados nuevos) y obras de seguridad en el tránsito (demarcación horizontal, señalización vertical e iluminación).

- Todas las instalaciones vinculadas a las obras, que por sus actividades dentro de las mismas, representan potenciales generadoras de impactos ambientales significativos.

El Manual tendrá el alcance de un documento guía, cuyas pautas o especificaciones técnicas en ningún caso prevalecerán sobre las condiciones que el MVOTMA o la DINAMA impongan en el marco de las autorizaciones y aprobaciones ambientales correspondientes.

¿Existe alguna multa por el incumplimiento ambiental?

Siempre que los Pliegos de Condiciones Particulares no establezcan el monto de multa por incumplimientos ambientales, éste será de un mínimo de 10.000 U.I. al valor de la U.I. a la fecha de la certificación.

Los incumplimientos ambientales se integrarán a los antecedentes de la empresa, del mismo modo que los incumplimientos en cualquier otro rubro de la obra.

¿Cuáles son algunas de las obligaciones del Constructor?

  • Deberá designar como parte de su equipo profesional a un Técnico Ambiental que deberá poseer título de Ingeniero Civil, preferentemente con Opción, Orientación o Perfil Hidráulica y Ambiental o Hidráulica y Sanitaria.

El Técnico será responsable de:

- Aprobar y presentar todos los documentos exigidos al Constructor.

- Definir las acciones preventivas y correctivas necesarias para la protección del área de influencia de las obras y sus instalaciones conexas.

- Designar el personal responsable de la implementación de los requisitos y asegurar su capacitación.

- Participar en todas las instancias y reuniones a las que sea convocado por el Director de Obra. 

  • Deberá presentar al Director de Obra los siguientes documentos para su aprobación:

- Plan de Gestión Ambiental

- Plan de Acción ante Contingencias

- Informes Trimestrales de Gestión Ambiental

- Plan de Recuperación Ambiental

- Informe Ambiental Final

Todas las versiones que se manejen de cada documento deberán estar fechadas y firmadas por el Técnico Ambiental del Constructor.

  • Deberá capacitar a todo el personal de la obra acerca de las medidas de gestión ambiental que deben aplicarse, de los planes de acción ante contingencias y de las reglas de comportamiento social que debe atender el personal.
  • Deberá incluir explícitamente los códigos de comportamiento, ética y responsabilidad social y ambiental de su empresa indicando el tipo de sanciones al personal derivadas de su violación.
  • Deberá establecer expresamente los diseños, tamaños y ubicación en la obra de los diferentes elementos de señalización relativos a gestión ambiental, en particular en lo que hace a advertencias y señales que faciliten el cumplimiento inequívoco de temas cotidianos como, por ejemplo, la clasificación de residuos.
  • Deberá cumplir con otras medidas de Gestión Ambiental que resulten aplicables dependiendo del tipo de obra de que se trate.
  • Deberá cumplir con todas las disposiciones vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo, garantizando a sus trabajadores condiciones adecuadas en todas las instalaciones vinculadas a la obra y los frentes de trabajo.