Por Resolución Nº 315/017 del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se aprueban los formularios e instructivos para el registro de monografías y rótulos de carne, productos, subproductos cárnicos y ovoproductos de origen importado, necesarios para dichos trámites, no aceptándose solicitudes que incluyan la presentación de los mismos.

Asimismo, se establece que las piezas o cortes de carne vacuna, suina y aviar de origen importado, destinadas a la venta directa al público, deberán tener obligatoriamente rotulado individual.

La norma establece expresamente que su incumplimiento aparejará las sanciones establecidas en el art. 285 de la ley Nº 16.736, las que pueden consistir en apercibimiento, multas, decomiso de productos, suspensión de habilitaciones o clausura de establecimientos, en función de los antecedentes del infractor y la gravedad de la infracción.