Mediante las Resoluciones Nº 96/2017 y 97/2017 del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca se aprobaron los requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de plantas in-vitro de kiwi y plantes de palto o aguacate procedentes de Chile, sin perjuicio de los requisitos aduaneros aplicables.

Para el caso de las plantas in vitro de kiwi, la normativa establece que la mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario, que incluya la declaración adicional sobre que las plantas madres de las cuales procedan las plantas in vitro ha sido indexadas y se encuentras libres de Cherry leaf roll virus (CLRV) y Pseudomonas syringae pv. actinidiae o el envío se encuentra libre de las mencionadas plagas de acuerdo con el resultado del análisis oficial del laboratorio.

Para el caso de las plantas de palto o aguacate, la mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario que incluya las declaraciones juradas sobre que: el envío se encuentra libre de Hemiberlesia lataniae, Protopulvinaria pyriformis y Oligonchus yothersi y  el vivero fue oficialmente inspeccionado durante un período completo de crecimiento y encontrado libre de Armillaria mellea, Helicotylenchus Dihystera, Pthytophthota cinnamomi, Pratylenchus brachyurus, Pratylenchus neglctus y Pratylenchus scibneri o que se encuentra libre de las mencionadas plagas de acuerdo con el resultado del análisis oficila del laboratorio. Asimismo, las plantas deberán estar libres de tierra.

Para ambas plantas se establece que  a su ingreso están sujetas a la Inspección Fitosanitaria, a Análisis Oficial y a Cuarentena Post-Entrada.