Mediante el decreto Nº 33/018 se incorporan como norma obligatoria los “Procedimientos mínimos para el control sanitario en la preparación, acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos en puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga y pasajeros, pasos de frontera terrestres del Mercosur y para los medios de transporte internacional que por ellos circulan”; aprobados por Resolución GMC Nº 43/14.

Como previsiones relativas a los medios de transporte se prevé que:

  • Las personas jurídicas o físicas responsables de los medios de transporte deben garantizar la procedencia, calidad, inocuidad y seguridad de los alimentos ofrecidos para el consumo a bordo.
  • Se exige que los alimentos sean almacenados en condiciones ambientales que garanticen la calidad e inocuidad de los alimentos y mantenerse protegidos de fuentes de contaminación.
  • Se prevé que los equipamientos utilizados para los alimentos, deben encontrarse libres de vectores y plagas.

En cuanto a los puertos, aeropuertos, terminales internacionales y pasos de frontera terrestres se puede destacar que:

  • Los establecimientos de alimentos ubicados en los mencionados lugares que produzcan, almacenen, distribuyan o comercialicen alimentos deben cumplir en sus edificaciones e instalaciones con las normas de ingeniería y arquitectura que indica la legislación sanitaria para realizar las mencionadas actividades.
  • Las personas que intervengan en preparación, preparado, conservación, transporte o distribución en dichos lugares, deben tener condiciones higiénicas adecuadas para dichas actividades.
  • Las edificaciones, instalaciones y equipamientos deben estar libres de plagas y vectores así como ser mantenidos en buen estado y con un adecuado higiene.