El 10 de enero de 2018 entrará en vigencia la Ley No. 19.574, Ley Integral contra el Lavado de Activos aplicable de forma unificada tanto al sector financiero (que opera bajo el contralor del Banco Central del Uruguay (BCU)), como para el sector no financiero (que opera bajo el contralor de la Secretaría Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft)).

Es propósito de la ley la realización del ordenamiento, sistematización y actualización de la normativa vigente en materia de lavado de activos. En tal sentido, esta ley deroga toda la normativa sobre el tema que se encontraba dispersa en diversas disposiciones, pasando a ser la única norma integral sobre la prevención en el lavado de activos.

La ley amplía la nómina de sujetos obligados no financieros incluyendo, bajo las condiciones establecidas en la ley y en las que determine la reglamentación, a los abogados, contadores públicos, usuarios indirectos de zona franca, proveedores de servicios societarios, asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica.

Entre las obligaciones de estos sujetos obligados se encuentra la debida diligencia para con sus clientes, la cual conforme la ley y en base a un enfoque de riesgo deberá clasificarse en debida diligencia simplificada, normal o intensificada. Los sujetos obligados deberán estar en condiciones de demostrar a las autoridades competentes que las medidas adoptadas tienen un alcance adecuado en relación con el riesgo de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que representan mediante la presentación de un análisis de riesgo que deberá constar por escrito.

Otra de las modificaciones de relevancia introducidas por la Ley, es la inclusión bajo determinadas circunstancias de nuevos delitos precedentes al lavado de activos como lo pasan a ser la defraudación tributaria, defraudación aduanera, fraude concursal, homicidio, delitos de lesiones graves y gravísimas, hurto, rapiña, copamiento, abigeato, asociación para delinquir, contrabando, estafa y apropiación indebida.

Por último, la Ley que no es ajena a los temas de corrupción establece que determinados funcionarios públicos de relevancia como ser el presidente y vicepresidente de la república, los senadores y representantes nacionales, los ministros y subsecretarios de Estado, los directores generales de secretaría de los ministerios, los directores de entes autónomos, servicios descentralizados y personas públicas no estatales y cualquier cargo político y de particular confianza, no podrán ser accionistas, beneficiarios finales, ni tener ningún tipo de vinculación, con sociedades comerciales domiciliadas en jurisdicciones de nula o baja tributación, mientras se desempeñan en el cargo público.

La ley se encuentra en proceso de reglamentación tanto para el sector financiero como para el sector no financiero.