El 22 de marzo, Uruguay promulgó la Ley 20.117 que aprueba el Convenio sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil o Comercial, suscrito en La Haya el 2 de julio de 2019, en el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (“Convenio”).

Es el primer instrumento de alcance universal que permitirá reconocer y ejecutar sentencias extranjeras y transacciones homologadas judicialmente, beneficiando su circulación a través de fronteras.

Cuando el Convenio entre en vigencia—lo que ocurrirá un año después de que Uruguay deposite el instrumento de ratificación ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos—nos vinculará con la Unión Europea y Ucrania, que ya son miembros, pero también podrá vincularnos con otros países que están en vías de ratificación o adhesión, como Estados Unidos y el Reino Unido, con los cuales actualmente no tenemos ningún tratado en la materia.

El Convenio facilitará el reconocimiento de sentencias uruguayas en el extranjero, contribuyendo a que la justicia uruguaya se convierta en un foro atractivo para resolver disputas. Para el reconocimiento de sentencias extranjeras en nuestro país, ya contábamos con una legislación de avanzada y favorable a la circulación de fallos bajo el Código General del Proceso, que podrá seguir aplicando incluso para casos regulados por el Convenio en la medida que sus soluciones sean más favorables al reconocimiento.

Ámbito de aplicación y exclusiones del Convenio

El Convenio aplica a sentencias en materia civil, comercial, de consumidores y de derecho laboral dictadas en un Estado parte que busquen reconocerse en otro Estado parte. Esto incluye sentencias que decidan el fondo de la controversia y las que homologuen transacciones. Excluye cuestiones fiscales, aduaneras, administrativas, de familia y sucesorias, y varias otras (como disputas societarias, insolvencia, transporte, propiedad intelectual, defensa de la competencia o protección de datos). También excluye el arbitraje, que ya está cubierto por la Convención de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958.

Condiciones para el reconocimiento de sentencias

En el afán de lograr que se reconozca la mayor cantidad de sentencias, el Convenio buscó adoptar criterios amplios para controlar la jurisdicción de los tribunales que las dictaron, estableciendo una detallada regulación caso a caso. Esto tiene el beneficio de brindar mayor previsibilidad a las partes, pero a la vez puede hacer que la solución sea más restrictiva que la adoptada por el Código General del Proceso en casos de reconocimientos de sentencias extranjeras en Uruguay (donde lo único que importa es que el juez que dictó la sentencia sea competente conforme a su propio derecho).

Algunas de las categorías generales de jurisdicción que adopta el Convenio son:

  1. Domicilio del ejecutado: en sentido amplio, incluye los casos en que la sentencia se dictó en el Estado donde el ejecutado (o la persona contra quien se quiera hacer valer el reconocimiento) tenía su residencia habitual; donde tenía el centro principal de sus negocios cuando la disputa se deriva de actividades relacionadas a esos negocios; o donde tenía sucursal, agencia o establecimiento cuando la disputa se relacionaba con actividades ejecutadas a través de esas figuras.
  2. Prórroga de competencia: ya sea de forma expresa, cuando el demandado aceptó expresamente la competencia del tribunal que dictó la sentencia, o de forma tácita, cuando compareció al proceso y no cuestionó la jurisdicción del tribunal.
  3. Elección de la jurisdicción por el actor: cuando la sentencia se pretende hacer valer contra el actor los tribunales de dicho Estado son competentes porque allí fue donde el actor decidió presentar su demanda.
  4. Lugar de ejecución del contrato o acuerdo de elección de foro: para obligaciones contractuales, cuando la sentencia se dictó en el lugar que el contrato tenía ejecución según lo acordado de partes, o en ausencia de éste, la ley aplicable al contrato. O cuando se dictó por el tribunal que las partes en el contrato eligieron expresamente para resolver sus disputas.
  5. Responsabilidad extracontractual: cuando el juez que dictó la sentencia fue el del lugar de ocurrencia del hecho que causa el daño.

Causales para denegar el reconocimiento

Además de controlar el cumplimiento de requisitos formales, las causales para negar el reconocimiento son si:

  1. la demanda no fue notificada al demandado con tiempo suficiente para preparar su defensa (salvo que haya comparecido sin impugnar la notificación) o se lo notificó donde se pretende reconocer la sentencia de una forma incompatible con principios fundamentales de ese Estado;
  2. la sentencia fue obtenida con fraude;
  3. el reconocimiento es manifiestamente incompatible con el orden público del Estado requerido (en particular, si viola principios fundamentales de equidad procesal de ese Estado o infringe su seguridad o soberanía);
  4. la sentencia viola la cosa juzgada de una sentencia anterior;
  5. la sentencia decide sobre un caso que también está pendiente en el Estado requerido, si fue planteado antes en éste y existe un vínculo estrecho entre la disputa y el Estado requerido;
  6. el proceso en el tribunal del Estado de origen resultó incompatible con un acuerdo o cláusula de un instrumento constitutivo de un fideicomiso que disponía que la disputa debía resolverse en otro Estado; y
  7. se condenó a daños punitivos o ejemplarizantes, que no tienen por fin la reparación integral del daño real sufrido (en cuyo caso se puede rechazar parcialmente el reconocimiento solo en cuanto a esta condena).

Si bien el Convenio adopta los criterios generales para negar el reconocimiento como son la vulneración al derecho de defensa del demandado y/o violación del orden público internacional o de la cosa juzgada, innova en otras áreas, lo que dará lugar a nuevas discusiones respecto a su alcance e interpretación, para lo cual jugará un rol determinante la práctica jurisprudencial.

En definitiva, el Convenio es bienvenido como un avance para lograr mayor circulación de sentencias y cooperación entre los Estados parte, pero su eficacia dependerá de cómo lo terminan aplicando los tribunales de los Estados parte.