CIRCULAR No 2.320

INTERMEDIARIOS DE VALORES 

  • Además de la Intermediación en Valores por cuenta de terceros, se regulan las actividades complementarias que los intermediarios podrán realizar:

- Operar en valores por cuenta propia, con fondos o valores del intermediario, así como realizar la apertura de cuentas en las entidades de custodia, compensación y liquidación necesarias para esta actividad.

- Asesorar en valores.

- Canalizar órdenes de clientes.

- Referenciar clientes a otra institución financiera.

- Mediar entre oferentes y demandantes de valores.

- Elaborar informes de inversiones y análisis financieros.

- Gestionar portafolios de clientes.

- Oficiar de estructurador de emisiones de valores de oferta pública o privada.

- Realizar underwriting de valores de oferta pública o privada.

- Custodiar a nombre propio fondos y valores físicos por cuenta de clientes.

- Representar a los tenedores de valores durante la vigencia de la emisión y hasta su total cancelación. 

Los intermediarios que a la fecha de la resolución no cumplan con lo dispuesto anteriormente, tendrán un plazo de 180 días para adecuarse a esta disposición. 

  • Se debe solicitar autorización al Banco Central del Uruguay (BCU) para la apertura de dependencias fuera del país. Asimismo, los intermediaros que deseen actuar en el exterior a través de empleados, apoderados o directores, deben informarlo a la SSF con una antelación no menor a 10 días hábiles. Se establece un plazo de 90 días para adecuarse a esta disposición. 
  • Se agregan nuevos requisitos de información para la obtención de la licencia: i) modelos de contratos y poderes de administración a suscribir con los clientes, ii) información sobre los días y horarios en los cuales se brindará atención al público, iii) la presentación del Código de Buenas Prácticas y el Código de Ética. 
  • Se agrega a la información posterior a la autorización, la presentación de un comprobante que demuestre que el intermediario abrió cuentas bancarias y de custodia independientes para los movimientos de su patrimonio y para los de sus clientes. 
  • Se establecen nuevos requisitos de funcionamiento para los intermediarios de valores, a los que deberán adecuarse en un plazo de 180 días:

Una estructura de organización interna equilibrada, con una clara definición de roles y responsabilidades, según la cual la mesa de operaciones deberá funcionar en el domicilio declarado del intermediario y deberá estar perfectamente separada de los sectores que asesoran o gestionan portafolios de clientes.

Un sistema de control interno confiable y adecuado a los riesgos, naturaleza y complejidad de las operaciones.

En los casos de custodia de fondos y valores a nombre propio por cuenta de terceros, la constitución de cuentas bancarias y de custodia independientes para los movimientos del patrimonio del intermediario de valores y para los de sus clientes.

  • A los efectos de cumplir con el patrimonio mínimo exigido, a los saldos que surjan del estado de situación patrimonial, se le deducirán los saldos contabilizados en las cuentas “Créditos con casa matriz, empresas controlantes, controladas y vinculadas” y “Saldo deudor de cuentas de Directores y Socios”. 
  • Los intermediarios de valores que realicen la actividad de gestión de portafolios de clientes y los activos bajo manejo en ese portafolio superen las UI 1.000.000.000 deberán constituir por el exceso a este monto, una garantía adicional equivalente al 0,05% (cinco por mil) del portafolio gestionado. Los activos bajo manejo se valuarán por su valor de mercado y se medirán al cierre de cada semestre.

Para esto, se agrega que las garantías también podrán consistir en:

Prenda sobre valores públicos nacionales cotizables depositados en el BCU.

Prenda sobre acciones de las bolsas autorizadas por el BCU. 

Los intermediarios autorizados a la fecha disponen de un plazo que vence el 31 de diciembre de 2019 para la constitución de la garantía adicional. Para ello deberán  considerar los activos bajo manejo en la actividad de gestión de portafolios al 30 de junio de 2019 y en caso de corresponder, las acciones de las bolsas autorizadas por la SSF al 31 de diciembre de 2018. 

El déficit de garantía se deberá subsanar a los 8 días hábiles de ocurrido. 

  • Los contratos que los intermediarios de valores suscriban con sus clientes para las actividades de canalización de órdenes de clientes, deberán incluir el poder otorgado por éstos para la canalización de órdenes en su nombre y representación. 
  • En relación a las actividades de gestión de portafolios, los contratos deberán contener el poder de administración otorgado por el cliente, que permitirá tomar decisiones respecto a sus inversiones y ordenar operaciones a intermediarios de valores en su nombre y representación. 
  • Modifica la información que los intermediarios de valores deben brindar a sus clientes cuando se realiza administración discrecional de carteras de inversiones. 
  • Dentro de la información contable y de gestión requerida a los intermediarios, se agrega que dentro de los 3 meses del cierre de cada ejercicio deben presentar una declaración jurada indicando el valor de mercado de los activos bajo manejo, en caso de que desarrollen actividades de gestión de portafolios. La misma declaración deberá presentarse dentro de los 2 meses contados desde la finalización del primer semestre de cada ejercicio económico, por el valor de los activos al cierre del semestre. 
  • Se agregan requerimientos para la confección del perfil de cliente necesario para identificar los diferentes productos y operaciones acordes. 
  • A partir del 1 de enero de 2020 deberán llevar nuevos registros: i) registros sobre asesoramientos y referenciamientos realizados, ii) registro de instrucciones cursadas a intermediarios de valores, iii) registro de certificados de legitimación emitidos a solicitud de los clientes, y iv) registro de los valores inscriptos por el intermediario en los registros de las entidades registrantes. 

ASESORES DE INVERSIÓN 

Además del asesoramiento en valores objeto de oferta pública y la canalización de órdenes de clientes, se establece que los asesores de inversión podrán realizar complementariamente las siguientes actividades:

Asesorar en valores objeto de oferta privada en el país o en el exterior.

Referenciar clientes a otra institución financiera.

Elaborar informes de inversiones y análisis financieros.

  • Los asesores de inversión actualmente registrados disponen de un plazo que vence el 30 de junio de 2019 para presentar una declaración jurada detallando si las actividades que se encuentran desarrollando se corresponden con las de la licencia. 
  • Aquellos asesores que no cumplan con lo dispuesto anteriormente deberán adecuarse a las nuevas disposiciones en el plazo mencionado, debiendo cesar la realización de las actividades que no correspondan con la licencia de asesores de inversión o solicitar la autorización para funcionar como gestores de portafolios. 
  • Los asesores deberán dar a conocer los días y horarios de atención al público, así como comunicar al BCU la apertura de nuevas dependencias, el traslado de la casa central u otras dependencias o el cierre de las mismas con una antelación no menor a 10 días hábiles. 
  • Los asesores deben comunicar a la SFF la apertura de dependencias en el exterior con una antelación no menor a 30 días hábiles. Asimismo, deben informar al BCU con al menos 10 días hábiles de antelación, si desean actuar en el exterior a través de empleados, apoderados o directores. Para adecuarse a esta disposición tendrán un plazo de 90 días. 
  • Se incorporan nuevos requisitos de información para la obtención de la licencia de asesor de inversión: i) modelos de contratos a suscribirse con los clientes, ii) descripción de los servicios a tercerizar, iii) información sobre los días y horarios en los cuales se brindará atención al público iv) presentación del Código de Buenas Prácticas y el Código de Ética que será adoptado por el asesor, y v) la constitución de las garantías. 
  • Se prohíbe la tercerización de las actividades que definen la licencia, la aceptación de clientes, así como también la debida diligencia con clientes. Para la tercerización de servicios se requiere solicitar la autorización previa del BCU. Para adecuarse a esta disposición cuentan con un plazo de 180 días. 
  • Se incorpora normativa que regula el procedimiento para la cancelación de la licencia de los asesores de inversión en el BCU. 
  • Se exigirá a los asesores de inversión la constitución de una garantía a favor del BCU por un monto no inferior a UI 250.000 y que podrá consistir en:

Prenda sobre depósito denominado en UI en el BCU.

Prenda sobre valores públicos nacionales cotizables, depositados en el BCU.

Seguro de fianza con una vigencia no inferior a 1 año.

Para constituir la garantía disponen de un plazo que vence el 31 de diciembre de 2019.

El déficit de garantía deberá ser subsanado dentro de los 8 días hábiles de ocurrido.

  • También deberán constituir y mantener un depósito a la vista en el BCU por un monto no inferior a UI 50.000. Los asesores de inversión actualmente inscriptos contarán con un plazo de 180 días para adecuarse a esta norma. 
  • Se agregan requerimientos para la confección del perfil de cliente necesario para identificar los diferentes productos y operaciones acordes. 
  • A partir del 1 de enero de 2020, los asesores de inversión deberán llevar, además de los registros actualmente vigentes, un registro de asesoramientos y referenciamientos realizados y de instrucciones cursadas a intermediarios de valores. 

GESTORES DE PORTAFOLIOS 

  • Se crea una nueva licencia denominada gestor de portafolios. La actividad que define la licencia de gestor de portafolios es la siguiente: 

Administrar - en forma discrecional e individualizada - las tenencias de valores de clientes tomando, en nombre de aquéllos, decisiones que mejor se adapten a sus objetivos y necesidades, en el marco de poderes de administración provistos por los titulares de dichas inversiones.

  • Asimismo, se establece que los gestores de portafolios podrán: 

Asesorar en valores.

Canalizar órdenes de clientes.

Referenciar clientes a otras instituciones financieras.

Elaborar informes de inversiones y análisis financieros, así como recomendaciones generales o no personalizadas relativas a valores. 

La licencia aplicará siempre y cuando la actividad a realizar no se encuentre alcanzada por otra figura supervisada por la SSF. 

  • Solo las personas jurídicas podrán ser gestores de portafolios y en caso de ser sociedades anónimas, las acciones deberán ser nominativas y pertenecer a personas físicas o acreditarse la cadena de accionistas hasta identificar al sujeto que ejerce el control sobre la misma. 
  • Los gestores de portafolios deberán informar al BCU los días y horarios de atención al público, así como la apertura de nuevas dependencias en el país, el traslado de la casa central o dependencias, así como su cierre, con una antelación no menor a 10 días hábiles. 
  • Asimismo, los gestores deberán comunicar la apertura de dependencias en el exterior a la SFF con al menos 30 días hábiles de antelación. Los gestores de portafolios que deseen actuar en el exterior a través de empleados, apoderados o directores, deberán informarlo a la SFF con una antelación mínima de 10 días hábiles. 
  • Para la obtención de la autorización para funcionar como gestor de portafolios se tendrán en cuenta razones de legalidad, oportunidad y conveniencia. La persona que ejerza el control deberá cumplir los siguientes requisitos:

No debe estar vinculada a actividades que puedan generar conflicto de intereses con la actividad financiera que pretende desarrollar.

Contar con antigüedad y reputación en los negocios que desarrolla el gestor.

Si la persona que ejerce el control es una institución financiera, se exige además:

  • Políticas y procedimientos para prevenirse de ser utilizados en el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Su país de origen debe pertenecer al GAFI u otros organismos regionales similares.

Memorándum de Entendimiento entre el Supervisor de origen de quien ejerza el control y la SSF.

Supervisión consolidada por parte del supervisor del país de origen. 

  • Se detalla la información mínima requerida a efectos de solicitar la autorización para funcionar.
  • Los gestores de portafolios requerirán la autorización previa del BCU para transferir y emitir acciones, certificados provisorios, o cuotas sociales. 
  • Para tercerizar servicios inherentes a su giro, que cuando son cumplidos por sus propias dependencias, se encuentran sometidos a potestades de regulación y control de la SSF, requerirán la autorización previa de dicha SSF. No se podrá tercerizar la gestión de portafolios de clientes ni la aceptación de los mismos. 
  • Se regula el procedimiento para solicitar la cancelación de la licencia. 
  • Los gestores de portafolios deberán constituir y mantener una garantía a favor del BCU por un monto no inferior a UI 500.000. Si los activos bajo manejo del portafolio de inversiones superan las UI 1.000.000.000, deberán constituir por el exceso a este monto, una garantía adicional equivalente al 0,05% del portafolio gestionado. 

Podrán consistir en:

Prenda sobre depósito denominado en UI constituido en el BCU.

Prenda sobre valores públicos nacionales cotizables, depositados en el BCU.

El déficit de garantía deberá subsanarse en un plazo de 8 días hábiles.

  • Asimismo, se deberá constituir y mantener un depósito a la vista en el BCU por un monto no inferior a UI 50.000. 
  • La normativa establece que los servicios prestados por gestores de portafolios deberán estar precedidos por la celebración de un contrato escrito en el que se delimiten las responsabilidades asumidas por las partes. Además, los contratos que suscriban con sus clientes para las actividades de canalización de órdenes de clientes, deberán incluir el poder otorgado por estos para la canalización de órdenes en su nombre y representación a los intermediarios de valores. 
  • En relación a las actividades de gestión de portafolios, los contratos deberán contener el poder de administración otorgado por el cliente, que permitirá tomar decisiones respecto a sus inversiones y ordenar operaciones a intermediarios de valores en su nombre y representación. 
  • Los gestores de portafolios estarán obligados cumplir con la normativa sobre régimen de información a sus clientes. En este sentido, deberán proporcionar a sus clientes determinada información sobre los portafolios que gestionen, a rendir cuentas y a definir el perfil y estrategia de inversión de sus clientes. 
  • El personal de los gestores de portafolios deberá cumplir con las disposiciones establecidas en materia de capacitación inicial y continua exigida para el personal de los asesores de inversión y los intermediarios de valores. 
  • Se determinan requerimientos para la confección del perfil de cliente necesario para identificar los diferentes productos y operaciones acordes. 
  • A partir del 1 de enero de 2020, los gestores de portafolios estarán obligados a llevar los siguientes registros: 
  • Registro de clientes.
  • Registro de asesoramientos y referenciamientos realizados.
  • Registro de órdenes recibidas de clientes.
  • Registro de instrucciones cursadas a intermediarios de valores.
  • En materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los gestores de portafolios deberán establecer políticas y procedimientos que les permitan prevenir, detectar y reportar a las autoridades las transacciones que puedan estar vinculadas con el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Así como respecto de su personal para asegurar un alto nivel de integridad y una capacitación permanente en la materia.
  • Además deberán:

Designar un oficial de cumplimiento.

Adoptar un código de conducta.

Definir políticas y procedimientos de debida diligencia que deberán aplicarse tanto a nuevos clientes como a los ya existentes.

Obtener cierta información mínima de sus clientes, ya sean personas físicas o jurídicas.

Conservar registros de las operaciones realizadas y la información obtenida en el proceso de debida diligencia, por un plazo mínimo de 5 años de terminada la relación comercial.

Aplicar procedimientos de debida diligencia intensificada para las categorías de clientes, relaciones comerciales u operaciones de mayor riesgo.

Contar con procedimientos que les permitan determinar cuando un cliente o beneficiario final es persona políticamente expuesta, familiar o asociado cercano de una persona políticamente expuesta.

Prestar atención a aquellas transacciones que resulten inusuales, complejas o de gran magnitud y dejar constancia escrita de los controles, verificaciones y conclusiones.

Informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las transacciones que resulten inusuales, complejas o sin justificación económica o legal. Así como la existencia de bienes vinculados a personas identificadas como terroristas.  

Mantener bajo confidencialidad las actuaciones o informes que realicen en cumplimiento de su deber de informar o en respuesta a una solicitud de información que haya formulado la Unidad de Información y Análisis Financiero.