La Corte Suprema de Justicia de Paraguay emitió un fallo decisivo que redefine la aplicación de la Ley 194/93, de Distribución, Representación y Agencia de Paraguay. En una decisión sin precedentes, la Corte aplicó esta ley a una sociedad paraguaya controlada por una empresa extranjera, resaltando que la estructura jurídica no es suficiente si la realidad económica muestra subordinación operativa y directiva desde el exterior.

Implicancias jurídicas para empresas extranjeras

La Corte identificó que, aunque formalmente constituida como una sociedad paraguaya, la empresa operaba bajo el control de su casa matriz extranjera, evitando así los efectos de la Ley de Distribución. La empresa extranjera poseía el 99% del capital accionario de la sociedad local, configurando un control directo según el artículo 1074 del Código Civil. La Corte concluyó que la empresa local funcionaba como una pantalla para eludir la ley, justificando así el levantamiento del velo societario.

Requisitos para aplicar la Ley de Distribución

La Corte estableció dos elementos necesarios para considerar a una empresa paraguaya como extranjera:

  • Una discrepancia entre la realidad económica y la estructura societaria formal.
  • Que dicha discrepancia busque evitar la aplicación de la Ley de Distribución, configurando un fraude a la ley.

Este fallo establece que la Ley de Distribución se aplicará siempre que se verifiquen estos elementos, especialmente en casos de terminación unilateral de relaciones contractuales o comerciales entre firmas extranjeras y empresas paraguayas. Este precedente eleva el estándar para invocar la protección de la Ley de Distribución y afectará significativamente la manera en que se estructuran los contratos de distribución en Paraguay.