1. Ley N° 16.017 – Control del voto de los empleados.

Se establece que las empresas deben controlar que sus empleados hayan concurrido a votar. El régimen de contralor de la obligación del voto se aplicará durante 120 días contados a partir de los 120 veinte días siguientes del acto eleccionario.

Sanciones:

• Para el empleado: El art. 11 de la Ley establece que aquellos empleados que no acrediten su voto, no podrán cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto la alimenticia, entre otros.
• Para la Empresa: El art 14 de la Ley prevé una multa del 10% del sueldo nominal mensual (la cual se duplicará en caso de reincidencia) para aquellos empleados encargados que no realicen los controles.

2. Resolución N° 154/020 – Deber de constituir domicilio electrónico ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (en adelante MTSS).

El MTSS dispuso la obligatoriedad para todo empleador con tres o más trabajadores en régimen de dependencia (con excepción del servicio doméstico), de contar con domicilio electrónico constituido para iniciar cualquier tipo de trámite frente al mismo. Dicha obligación regirá a partir de los 180 días siguientes a su entrada en vigencia (6 de agosto de 2020).

También fue señalado que en todos aquellos procedimientos desarrollados ante el MTSS, los empleadores serán intimados a constituir domicilio electrónico, contando con 10 días hábiles para iniciar el trámite y 30 días corridos para presentar la documentación. Sin perjuicio de ello, se exhorta a todos los empleadores interesados, que cuenten con personería jurídica, a constituir domicilio electrónico pese a no haber sido intimados.

Por último, la Resolución aclara que la suscripción del empleador, cualquiera sea su naturaleza, deberá efectuarse como persona jurídica.

3. Decreto 217/2020 – Extensión extraordinaria del amparo del Seguro Nacional de Salud para los trabajadores cesados en la actividad que generaba dicha cobertura.

El Decreto establece la extensión extraordinaria del amparo del Seguro Nacional de Salud para todos aquellos trabajadores que hayan sido cesados en la actividad que les generaba ese derecho (con excepción del despido por notoria mala conducta) o que hayan llegado al término de los beneficios del subsidio por desempleo, entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2020. Dicha extensión cesará si el beneficiario obtiene el mismo amparo por sí o a través de otro generante, atribuyendo el mismo derecho a las personas a su cargo.

Tal como establece el Decreto, dicha extensión encuentra su fundamentación en la reducción de la actividad y del empleo generada por el COVID-19, y que aquellos trabajadores cesados en su actividad laboral al término del subsidio por desempleo verían comprometida su cobertura de salud, generando un importante perjuicio social.

Por último, se establece que la extensión extraordinaria será por un período de 3 meses continuos a partir del mes inmediato posterior a la pérdida del derecho a la cobertura, y que las erogaciones generadas serán de cargo del “Fondo Solidario Covid-19” .

4. Resolución N° 1.825/2020 - Régimen especial de subsidio por desempleo.

El MTSS creó un régimen especial de subsidio por desempleo aplicable a trabajadores dependientes de una nómina determinada de empresas, las cuales solicitaron la extensión del subsidio por desempleo entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2020. El mismo tendrá una duración de 90 días.

El régimen especial comprende a aquellos trabajadores en situación de suspensión total de actividades, así como de reducción de días o de horas de trabajo mensual, que reúnan además determinados requisitos exigidos por la normativa. Asimismo, amparará a los trabajadores que: (a) hayan agotado su cobertura a la fecha de la resolución, (b) cuenten con cobertura por el régimen general, y (c) que cuenten con cobertura del subsidio de desempleo, ya sea por suspensión de trabajo total, parcial o reducción.

Exclusiones: la resolución establece que no quedarán comprendidas:

• Aquellas solicitudes que ya cuenten con resolución favorable del MTSS a la fecha,
• Las solicitudes amparadas en regímenes legales de desempleo específicos para determinadas empresas, y
• Las empresas que no hayan dado cumplimiento a los requisitos del régimen de subsidio por desempleo previsto en el Decreto Ley N° 15.180.

Por último, se establece que será responsabilidad de las empresas el recabar y conservar el consentimiento por escrito de los trabajadores.

5. Resolución N° 2.182/2020 – Extensión hasta fin de año del seguro de paro parcial.

Mediante esta Resolución, fue dispuesta la extensión del seguro de paro parcial hasta el 31 de diciembre del 2020. La vigencia de este subsidio se encontraba prevista hasta el 30 de setiembre del corriente.
La misma dispone que, dado el paulatino reinicio de las actividades, resulta conveniente y oportuno prorrogar la vigencia de dicha herramienta, la cual ha demostrado ser adecuada para ayudar a mantener fuentes de trabajo.

6. Anuncio de regulación de las ocupaciones en empresas.

Con fecha 11 de setiembre, fue informado que será emitido un Decreto que regule el procedimiento a aplicar cuando se observen medidas gremiales ilegítimas que no permitan el ingreso a las instalaciones de la empresa de trabajadores no huelguistas o de miembros de dirección de la empresa.