En los últimos meses han habido cambios importantes normativos en materia migratoria que afectan especialmente a aquellas personas extranjeras que ingresan a residir y trabajar en Uruguay.

Aquí incluimos las modificaciones relevantes:

- Exigencia de seguro médico obligatorio para ingreso a Uruguay

El 16 de febrero del presente año, se publicó el Decreto 55/023 el cual exige la presentación de carácter obligatorio de un seguro médico o cobertura de salud al momento de ingresar al país para todas las personas extranjeras.

- Modificaciones en el trámite de la HIP

El Decreto 238/22 modificó algunos aspectos de la tramitación de este tipo de residencia que es una de las más elegidas por parte de las Empresas que contratan empleados extranjeros temporalmente. Esto es a causa de las facilidades que otorga al momento de la solicitud, ya que es un trámite que se realiza de forma online y exige menos documentación que otros tipos de residencias.

Uno de los grandes cambios implementados con el nuevo Decreto trata sobre la renovación de la HIP, la cual solo se puede solicitar por una única vez, por otros 180 días adicionales. Antes de esta nueva regulación, no existían límites establecidos en la cantidad de renovaciones posibles.

Adicionalmente, amplió la cantidad de documentación requerida para realizar estas renovaciones por única vez, agregando a lo ya solicitado:

     - Certificado de Antecedentes Penales de los países en donde se haya residido (durante más de 6 meses) en los últimos 5 años debidamente apostillado/legalizado y traducidos (de corresponder).

     - Certificado de vacunas uruguayo vigente de acuerdo con el Decreto 136/2018.

Asimismo, se establece la posibilidad de que la persona que viene a trabajar a Uruguay lo pueda hacer de forma remota (teletrabajo), no siendo obligatorio que la Empresa que lo contrate esté registrada en el país. Esta modalidad se conoce por las autoridades como Hoja de Identidad Provisoria Nómada Digital.

- Modificaciones en la gestión de la Residencia Permanente Mercosur   

A los efectos de facilitar y unificar los diversos trámites de Residencias existentes ante un solo Organismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 20.075 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, se reglamentó mediante el Decreto 45/023 el traslado del trámite de Residencia Permanente Mercosur a la esfera de la Dirección Nacional de Migración.

Esta actualización en la normativa migratoria no implicará modificaciones sustanciales en la presentación de documentación ya requerida previamente por Cancillería. No obstante, si presenta nuevas particularidades en lo que respecta a:

1- El trámite no será gratuito. Se deberá abonar una suma de $ 3.400/ USD 85 aproximadamente, al día de hoy.

2- Los Permisos de Reingreso también tendrán un costo al ser solicitados.

3- El formato de liberación de turnos y tiempos de espera tanto para tener la cita inicial como para la aprobación de la solicitud de Residencia, se verán afectados de acuerdo con las demoras de la autoridad migratoria competente.

4- El inicio del trámite se podrá realizar ante la Oficina Central en Montevideo o en las Inspectorías del Interior del país.