Resulta lógico, en el devenir de toda sociedad comercial, la necesidad de incrementar su patrimonio social por diversos motivos. Estos motivos pueden estar relacionados a la búsqueda o necesidad de expansión a nuevos mercados, de producción de otros bienes o de realizar nuevas inversiones, entre otros.

A fin de encontrar inversionistas que puedan capitalizar las empresas, las sociedades suelen ofertar acciones en el mercado bursátil. Estas acciones son adquiridas por personas físicas o jurídicas, quienes a cambio de aportes en dinero, adquieren títulos accionarios incorporándose como accionistas de la sociedad. Esta calidad les asegura su participación en las futuras utilidades de la empresa, vía percepción de dividendos.

Esta modalidad exige la emisión de nuevas acciones por parte de la empresa. Una particularidad constituye la posibilidad de que estas nuevas emisiones sean emitidas “sobre la par”, la cual se produce cuando el valor nominal de las acciones emitidas es inferior al monto efectivo de los aportes de los nuevos accionistas. La diferencia entre el valor nominal de las acciones y el aporte realizado por el nuevo accionista es conocido con el nombre de “Prima de Emisión”.

Las Primas de Emisión tienen como objetivo mantener el equilibrio entre los accionistas preexistentes y los que se incorporan, considerando la existencia de reservas y utilidades acumuladas en el patrimonio social así como activos, cuyo valor económico real resulta superior a aquel con el que se incluyeron en los estados contables del ente.

Al integrarse al capital accionario de las empresas, las Primas de Emisión constituyen un incremento del patrimonio social. En el presente artículo determinaremos el tratamiento tributario de esta figura, a fin de determinar si las Primas de Emisión están o no alcanzadas por el impuesto a la renta empresarial (IRACIS). A tal efecto, haremos ciertas disquisiciones respecto al criterio de renta utilizado por nuestra ley, así como a la naturaleza jurídica de las Primas de Emisión.

IRACIS. Criterio de renta adoptado

La ley 125/91 ha adoptado con ciertos matices, el criterio de “Renta – Producto” para gravar las ganancias derivadas de las actividades empresariales. Según esta teoría, el concepto de renta se funda en un principio económico y objetivo que sustenta la existencia de renta en todo acto económico generado por la presencia periódica de productos provenientes de una fuente durable en estado de explotación. Esta teoría limita el concepto de renta a los beneficios económicos obtenidos por las empresas que reúnan las siguientes condiciones: (i) que sean nuevas, distintas y separables de la fuente que las produce (ii) que provengan de una fuente productora durable en estado de explotación y (iii) que sean periódicas y netas, es decir, que los beneficios excedan los costos y gastos incurridos en su obtención.

Coincidente con este criterio , el literal i) del artículo 7º de la Ley 125/91, determina como renta bruta cualquier incremento patrimonial que puedan obtener las sociedades comerciales, excepto los que resulten de la revaluación de los bienes del activo fijo y los derivados de aportes de capital. En ese contexto, todos los incrementos patrimoniales de una empresa están alcanzados por el IRACIS, salvo los provenientes de procesos de revaluó ordinario, los incrementos de capital producto de aportes y los ingresos derivados de operaciones no gravadas o exentas del impuesto.

Naturaleza jurídica de las Primas de Emisión

La doctrina y la jurisprudencia extranjera, han sido contestes en atribuir a las Primas de Emisión de acciones la naturaleza de aportes de capital efectuado por los accionistas a favor de la sociedad. Esta postura ha sido abonada por la propia Subsecretaria de Estado y Tributación (SET), quien en respuesta a una consulta vinculante, ha asimilado las Primas de Emisión con los aportes de capital.

Esta posición tiene su fundamento en que si bien las Primas de Emisión originan incrementos en el patrimonio de las sociedades, su origen no proviene de un negocio o transacción comercial realizada por la empresa, sino de contribuciones en dinero realizadas por inversores para que ésta en el futuro realice actividades comerciales, industriales o de servicios que estarán alcanzadas por el IRACIS. Esto deriva del concepto de renta adoptado en nuestra ley el cual como dijimos, no grava cualquier incremento patrimonial de las sociedades comerciales.

Por ello podemos concluir que los incrementos generados en el patrimonio de la sociedad derivados de las Primas de Emisión no se encuentran gravados por el IRACIS, por lo cual no deben ser declarados como ingresos gravados por este impuesto.

Escribe Aníbal Pangrazio, asociado senior de nuestras oficinas en Paraguay.