La reciente sanción de la ley 19.820 para el fomento del emprendedurismo crea la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). El nuevo tipo social es un hibrido entre la S.A. y SRL, que toma lo mejor de ambos tipos sociales, y los consolida en la nueva SAS. Debajo realizamos una comparación entre ambos tipos sociales.

Asimismo, haremos énfasis en una herramienta muy relevante dispuesta también por la nueva ley: la posibilidad de convertir sociedades unipersonales en SAS.

1. Principales diferencias entre SRL y SAS

  SAS SRL
Accionistas/Socios Puede haber uno o más socios desde su constitución. Requiere dos socios para su constitución.
Derecho de Voto Se admiten acciones de voto plural o singular. Una clase de acciones puede tener derecho a más votos que otras. También puede haber acciones sin derecho a voto. El voto es singular. Una cuota solo da derecho a un voto.
Receso y exclusión de accionistas (Squeeze Out) Se pueden excluir socios cuya participación no supere el 15% con una mayoría del 75%. Asimismo, se pueden establecer causales expresas de receso o exclusión de un socio en el estatuto. Solo puede ser excluido por incumplimiento grave de sus obligaciones y en los casos expresamente previstos en la ley de sociedades comerciales.
Transferencia de participaciones sociales

Hay libertad de establecer restricciones a la constitución de prenda, usufructo, enajenación o cualquier otro derecho real sobre acciones.

Esto significa que incluso es posible pactar la prohibición de venta de acciones. La misma no podrá tener un plazo mayor a 10 años, aunque puede ser prorrogable.

Asimismo, es posible someter la transferencia a autorización previa de la asamblea o el órgano de representación.

La cesión de cuotas sociales es libre entre socios, pero para terceros requiere un consenso del 75% del capital social si tiene más de 5 socios y unanimidad cuando tenga menos.

Si bien es posible limitar la cesión de cuotas, no es posible prohibirla.

Aportes Se debe aportar al menos 10% en dinero y 100% en especie. Tienen un plazo de 2 años para hacer el 100% del aporte en dinero. Se debe aportar al menos 50% en dinero y 100% en especie. Tienen un plazo de 2 años para hacer el 100% del aporte comprometido.
Aportes irrevocables Se regulariza el régimen de aportes permitiendo mantenerlos por 24 meses a cuenta de futuras integraciones en los términos que dispondrá la reglamentación. No se regulan en la ley 16.060.
Primas de emisión (1) Se puede establecer primas de emisión con diferente valor aun en una misma emisión. No está regulada la posibilidad de fijar primas de emisión de diferente valor.
Convocatoria y celebración de asambleas Se puede auto convocar cuando se encuentre presente la totalidad del capital integrado. Se podrán realizar por video conferencia y podrá aprobar resoluciones por consentimiento escrito de sus miembros comunicándose por medios electrónicos. Para SRL de más de 20 socios siempre se requiere de un tercero, ya sea directorio, comisión fiscal, la AIN o un juez. Las sesiones por videoconferencia no están previstas. En 2010 por primera vez la AIN esboza la posibilidad de que un director de SA participe remotamente bajo estrictas condiciones.
Fiscalización

i) Aquellas que tengan ingresos anuales superiores a 37.500.000 de UI (USD 4.330.000) luego de 180 días del cierre del ejercicio estarán sometidas a fiscalización por AIN.

ii) También estarán sometidos a control estatal las que tengan ingresos superiores a 4.000.000 UI al cierre de ejercicio o titulares de activos superiores a 2.500.000 UI en territorio nacional de la forma que establezca la reglamentación.

No están sometidos al control de legalidad de la AIN.
Obligaciones laborales No serán responsables más allá del monto de sus respectivos aportes salvo que se declare la inoponibilidad de la personería jurídica. Los socios son solidariamente responsables por todas las deudas de naturaleza salarial.
IRAE Solo los directores, administradores o en su defecto el representante legal de una SAS serán solidariamente responsables del pago del IRAE, pero nunca sus socios salvo que se declare la inoponibilidad de la personería jurídica. Los socios así como los directores son solidariamente responsables del pago del IRAE.
Fonasa Los afiliados tendrán la totalidad de derechos emergentes de su inclusión y afiliación al sistema de seguridad social incorporándose al Fonasa. No aplica para representantes legales.

2. Conversión de unipersonales en SAS

La unipersonal no es un sujeto de derecho distinto a la persona que es titular de la misma. El titular siempre responde por los derechos y obligaciones emergentes. Por lo tanto, el titular de la empresa unipersonal es ilimitadamente responsable por todas las deudas contraídas por la empresa unipersonal. Adicionalmente, la empresa unipersonal tiene un problema importante: dada su naturaleza, no es posible sumar inversores, ni capital. Es por esto que la empresa unipersonal suele verse asociada a proyectos pequeños. Si la unipersonal quisiera escalar, sumar inversores y capital, debe realizarse un proceso de venta de establecimiento comercial y transferir el negocio a un nuevo vehículo jurídico. Este proceso es largo y costoso.

Para atacar esta situación la nueva ley permite la conversión de empresas unipersonales en SAS, previendo un mecanismo simplificado e incentivos fiscales. Se trata, no obstante, de un régimen transitorio y con limitaciones importantes. Su duración está inicialmente prevista en un año a contar del 7 de octubre de 2020. Y las exoneraciones impositivas no aplican si ingresan inversores a la SAS dentro de los 2 años siguientes a la conversión.

 

Ventajas Comentarios
No aplican normas de enajenación de establecimiento comercial.

La transferencia a titulo universal no se considera una enajenación de establecimiento comercial. Esto implica dos cosas:

  • Que la conversión no generara impuestos si se hace en los términos dispuestos por la nueva ley
  • El hecho de que el adquirente del establecimiento (SAS) no será solidariamente responsable de las obligaciones futuras del vendedor
No requiere certificados fiscales. A diferencia de la enajenación de establecimiento comercial no se requieren certificados especiales de la Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social y Banco de Seguros del Estado. Solo se requirieran los certificados únicos vigentes.
Exoneraciones fiscales de carácter transitorio

Comprende el IVA, ITP e IRAE o IRPF según corresponda generado por la transferencia. Estas exoneraciones estarán sujetas a las siguientes condiciones:  

  • El enajenante sea una persona física residente que desarrolle a título personal actividad comercial o industrial o de servicios. La normativa no hace mención a la actividad agropecuaria lo que podrían interpretarse como excluida de este régimen. Estimamos que la reglamentación aclarara el punto.
  • Que sean los exclusivos dueños de la SAS e integren el mismo giro que tenían.
  • Que estén en regular cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social.
  • Que la transferencia se realice a título gratuito o mediante integración de capital teniendo como única prestación la emisión de acciones.
  • Que sea realizada antes del 7 de octubre de 2020 salvo que la reglamentación lo prorrogue.
Forma de determinar la renta Para determinar la renta derivada de la transferencia futura de bienes y derechos incorporados en la SAS se tomara como costo fiscal y momento de adquisición el correspondiente a la adquisición por parte del titular que los aportó. Esto aplicara siempre y cuando se cumpla el régimen especial.
Computo de crédito fiscal. Las SAS podrán computar como crédito fiscal en la liquidación del IVA, el impuesto facturado a proveedores de bienes y servicios del titular de la unipersonal, condicionada a que este último no lo haya hecho previamente.
Responsabilidad El titular de la unipersonal responde solidariamente con la SAS por todas las obligaciones anteriores derivadas del desarrollo de su actividad, pero la SAS nunca será responsable de las obligaciones futuras. Esto incluye las obligaciones fiscales hasta el término de su prescripción (5 años, aunque eventualmente extensible a 10 años).
Reliquidación de tributos

En caso que se transfiera total o parcialmente el paquete accionario de la SAS en el término de dos años desde la transferencia del giro, el beneficiario de la exoneración deberá reliquidar y abonar los tributos exonerados en el mes siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, nuevos inversores podrán realizar aportes irrevocables a efectos de evitar la reliquidación durante este período si la reglamentación no lo prohibiere. En ese caso contarían con un término de 24 meses para proceder a capitalizarlo.

Si bien aún queda esperar la reglamentación del Poder Ejecutivo para que muchas de estas herramientas comiencen a funcionar, es claro que la SAS es el vehículo jurídico del futuro. Paulatinamente irá sustituyendo a la SRL y también tendrá un efecto importante sobre las S.A. También será una herramienta clave que fortalecerá la pequeña empresa del futuro y a personas que buscan una mejor planificación patrimonial.

(1) Una prima de emisión es el sobreprecio que aporta un accionista por el valor nominal de una acción para no afectar la participación de los accionistas existentes.