Por Sentencia Nº 23/022 de fecha 16 de febrero de 2022, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4° Turno confirmó la Sentencia N° 36/021 dictada por el Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 18° Turno, desestimando la pretensión por despido indirecto entablada por un empleado.

El actor promovió una demanda contra su empresa empleadora, alegando la configuración de despido indirecto cuando la empresa modificó su cobertura por el subsidio por desempleo por suspensión total de actividades por la del subsidio por desempleo parcial especial COVID-19. En consecuencia, éste reclamó la respectiva indemnización por despido.

En primer lugar, respecto a la carga de la prueba del despido indirecto, en su sentencia el Tribunal sostiene que “el empleador nada tiene que probar, siendo el trabajador quien debe acreditar fehacientemente los graves incumplimientos patronales que le conducen a darse por despedido”.

Asimismo, frente al caso de autos, señala que “el actor… al momento de establecer cuáles son los graves incumplimientos de la demandada en que basa el despido indirecto se limita a señalar en el exordio como fundamento “rebaja salarial”.

En esa línea, coincidiendo con la Sentencia de primera instancia, el Tribunal sostiene no existió un incumplimiento por rebaja salarial por parte de la empleadora. Ello en la medida que no puede considerarse una disminución salarial “la aplicación de un régimen establecido por la normativa vigente y que tuvo como objetivo contemplar la situación de las empresas y trabajadores ante la emergencia sanitaria que atravesó el país ante la pandemia de COVID-19”.

Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, señala que tampoco se demostró en autos “que el subsidio por desempleo parcial sea más perjudicial para el trabajador que el subsidio por desempleo por suspensión de actividades total”.

En consecuencia, el Tribunal concluye que “no se advierte ningún incumplimiento de la empresa que amerite el despido indirecto”, desestimando los agravios planteados por el actor y confirmando la sentencia apelada.