Un profesional médico, especialista en Ortopedia y Traumatología, dijo ser trabajador dependiente de un Sanatorio en el cual atendía a pacientes. En Primera Instancia se hizo lugar a su pedido.
El Tribunal de Apelaciones determinó que no correspondía la Sentencia de Primera Instancia, dado a que se demostró que no existió relación laboral de dependencia entre las partes. Los elementos tenidos en cuenta para dicha decisión fueron:
- La prestación de servicios como profesional independiente;
- La elevada capacidad técnica del médico, especialista en un área de la medicina;
- Que cuanto mayor es el grado de especialización o más calificada la labor, el sometimiento al poder directivo ajeno debe surgir manifiesto para que se dé el elemento de la subordinación, decisivo en la existencia de relacionamiento laboral;
- La ausencia de posibilidad de imposición de sanciones;
- Facturación con IVA y de forma no correlativa;
- Que el médico contaba con contrato de prestación de servicios con otros sanatorios y empresas de seguro médico;
- Los montos de los servicios que el profesional percibía de acuerdo a cada servicio eran impuestos una Sociedad de médicos especialistas en su rubro;
- La posibilidad de introducción de elementos de trabajo al Sanatorio bajo la responsabilidad del médico, asumiendo el costo del seguro de estos;
- La fijación de horario de común acuerdo.