El Tribunal Constitucional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 1122/2022, a través del cual, se ratificó la normativa aplicable para la estabilidad laboral de los trabajadores:

  • Marco normativo sobre la estabilidad laboral.

“Los Arts. 46.I.2. y 49.III de la CPE, protegen y resguardan la estabilidad laboral y el derecho que tiene toda persona a conservar su empleo de manera indefinida siempre que su accionar no incurra en alguna causa legal que justifique su despido o desvinculación por parte del empleador”.

Así, las causas leales para la culminación de la relación laboral se encuentran en los Arts. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento, que establecían que no había lugar al desahucio e indemnización cuando el despido se producía ante el cumplimiento de las causas previamente señaladas por ley.

La SCP 0177/2012 de 14 de mayo, dispone que: El principio de la estabilidad laboral, denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causales legales que justifiquen el despido. (…) Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral“.