Recientemente, la Cámara de Senadores sancionó el proyecto de ley que regula la producción y comercialización de activos virtuales o criptoactivos (el “Proyecto de Ley”). El Proyecto de Ley, fue remitido a la Cámara de Diputados para su consideración.

Más abajo un resumen de los puntos más relevantes del Proyecto de Ley:

  • Definiciones: Contiene definiciones de términos claves, tales como: 
    • Activo Virtual o Criptoactivo: Son una representación digital, valor o derechos, que puede transferirse, almacenarse o comercializarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar.
    • Minería: Es el proceso de producción del registro y la validación de transacciones en la red o cadena de bloques utilizando la potencia de cómputo de máquinas para resolver algoritmos matemáticos que resuelven los bloques. Por realizar dicho trabajo a cambio recibe una recompensa, en el mismo tipo de Criptoactivos.
    • Proveedores de Activos Virtuales: Serán las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de Minería o su equivalente, intercambio, transferencia, almacenamiento y/o administración de activos virtuales
  • Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Industria y Comercio (“MIC”), que tendrá las siguientes atribuciones, entre otras: (i) otorgar la licencia de Minería; (ii) supervisar las actividades de Minería; y (iii) sancionar a aquellas personas que realizan actividades de Minería fuera del marco normativo.
  • Comisión Nacional de Valores (“CNV”): La CNV es la encargada de determinar cuáles son los Activos Virtuales que serán aceptados para su negociación en el mercado de valores. El Proyecto de Ley establece que la CNV solamente regulará la oferta pública de Activos Virtuales que generen derechos y sean asimilables a un título valor y tendrá facultad de regulación y fiscalización de los emisores, oferentes, custodios e intermediarios de los Activos Virtuales. Asimismo, establecerá los requerimientos de registro y oferta pública de los Activos Virtuales.
  • Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”): La SEPRELAD (i) establecerá los requerimientos de registro de los Proveedores de Activos Virtuales y establecerá los mecanismos de monitoreo y control de las transacciones que involucren Activos Virtuales.
  • Administración Nacional de Electricidad (“ANDE”): (i) autorizará el suministro de energía eléctrica de proyectos de Minería; (ii) otorgará el carácter de consumidor industrial a aquellos que soliciten suministros de energía para proyectos de Minería; y (iii) garantizará el suministro de energía eléctrica por un periodo mínimo de 3 años, renovables.
  • Subsecretaria de Estado de Tributación (SET): Reglamentará a los Activos Virtuales en materia tributaria.
  • Licencia para Minería de Activos Virtuales o Criptomonedas: El Proyecto de Ley establece que aquellos que deseen realizar minería deben solicitar dos licencias: (i) en primer lugar, una autorización de consumo eléctrico industrial por la ANDE, y (ii) luego, una licencia de habilitación para la explotación industrial de Minería de Activos Virtuales por el MIC. Estas licencias, son independientes a otras licencias que puedan ser requeridas (v.gr. patente municipal, licencia ambiental, etc).
  • Deber de información: Los Proveedores de Activos Virtuales deberán informar al adquiriente que los Activos Virtuales no son reconocidos como monedas de curso legal y que, por lo tanto, no tienen respaldo del Banco Central del Paraguay.
  • Sanciones: El Proyecto de Ley contempla sanciones que van desde apercibimiento, multas, suspensión de la licencia para realizar Minería o servicios de Activos Virtuales a cancelación definitiva de la licencia. Las sanciones serán establecidas de acuerdo con la gravedad de la infracción.
  • Regularización de empresas que realizan Minería: El Proyecto de Ley otorga un plazo de 180 días a partir de que el Proyecto de Ley entre en vigencia como ley para solicitar la licencia.

Por más información, contactarse con Carlos Codas, Carlos Vasconsellos y Claudia Arietti.