El 8 de junio se reglamentó la Ley 3.956/09 “De Gestión de los Residuos Sólidos”. Esta hace a las personas que generen o posean residuos sólidos corresponsables con las autoridades de su gestión integral. Se busca así evitar efectos nocivos a la salud y al ambiente, haciendo que los generadores de residuos tomen medidas para minimizar y gestionar adecuadamente los mismos.

La reglamentación estableció el marco técnico para la gestión integral de los residuos sólidos siendo su autoridad de aplicación la Secretaría del Ambiente (SEAM).

Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, con el alcance del Convenio de Basilea; los grandes generadores de residuos (considerados los que generen más de diez toneladas al año) los productores, importadores, exportadores y distribuidores de productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial (aquellos no considerados peligrosos ni provenientes de grandes generadores); y las empresas que se dedican a reutilizar o reciclar residuos sólidos están ahora obligados a la formular y ejecución de planes de manejo de residuos sólidos. Los respectivos planes de manejo deben presentarse ante las direcciones competentes de las municipalidades del lugar donde los obligados están domiciliadas.

Los productos sujetos a un plan de manejo son los residuos peligrosos y los siguientes productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen: aceites lubricantes usados; disolventes orgánicos usados; acumuladores de vehículos automotores con plomo; baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio; lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio; aditamentos con mercurio, cadmio o plomo; medicamentos, implementos e instrumentos médicos de uso domiciliario; productos químicos de uso domisanitario, como insecticidas, plaguicidas, herbicidas, soluciones ácidas, alcalinas y otros; pinturas y solventes usados; aparatos eléctricos y electrónicos de uso doméstico; y otros residuos peligrosos considerados como tal por resolución de la SEAM.

a) Los planes de manejo deben contar, al menos, con la siguiente información: (i) Los datos del generador y descripción del proyecto o actividad; (ii)el diagnóstico de los residuos sólidos generados o gestionados, conteniendo el origen, volumen, caracterización de los residuos (incluidos los pasivos ambientales relacionados con ellos) y el proceso que los generó, así como los destinos y cantidades aprovechadas; (iii) los datos generales de las empresas o el municipio a los que se entregan los residuos, especificando: nombre, destino y dirección de cada uno, (iv) la estrategia y el calendario de minimización; (v) la especificación de los responsables por cada etapa del manejo;

b) (vi) la definición de los procedimientos operativos; (vii)la identificación de las soluciones de asociados o compartida con otros generadores, si los hubiere; (vii) las acciones preventivas y correctivas para accidentes o mala gestión;(Viii) las normas específicas aplicables a generadores de residuos de manejo especial, según su tipo.

En el caso de empresas que gestionan residuos, deben describir los tipos y cantidad de residuos que reutilizan o reciclan, los productos y subproductos generados en consecuencia, las formas de almacenamiento de los residuos y los métodos de disposición de los subproductos no aprovechables.

Los centros comerciales (shopping centers y otros) tanto como los establecimientos mercantiles y de servicios que compartan un inmueble y manejen en conjunto sus residuos, pueden presentar un solo plan de manejo, debiendo especificar los establecimientos que intervienen en el mismo.

La reglamentación exige también que los generadores de residuos sólidos cuenten con envases diferenciados y aptos para el almacenamiento temporal de residuos orgánicos e inorgánicos, que adopten medidas para evitar la mezcla de los mismos en la fuente de generación, su almacenamiento temporal o la entrega al servicio de aseo. Los residuos deben entregarse en contenedores específicos ubicados por los municipios en los puntos de recolección o en las estaciones de transferencia.

Para realizar un evento o espectáculo masivo, los organizadores deben acordar con empresas prestadoras de servicios de aseo autorizadas la recolección y disposición temporal de los residuos generados. La reglamentación también obliga a los productores de escombros a recolectarlos, transportarlos y disponerlos como desechos especiales, o prever su reutilización.

Se prohíbe expresamente: arrojar o abandonar residuos en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas, y en general en sitios no autorizados; depositar animales muertos, residuos sólidos con olores desagradables o aquellos provenientes de la construcción en contenedores instalados en la vía pública para el arrojo temporal de residuos de transeúntes; quemar residuos a cielo abierto o en lugares no autorizados; segregar o recolectar residuos de recipientes en la vía pública sin las medidas sanitarias y la autorización de la SEAM correspondientes; instalar contenedores de residuos en lugares no autorizados; fijar sin autorización propaganda comercial o política en el equipamiento urbano destinado a recolectar residuos; confinar residuos fuera de los sitios destinados para ello en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica; incinerar residuos violando la ley; diluir residuos en líquidos y su posterior vertido al sistema de alcantarillado, aguas o suelo; mezclar residuos peligrosos con otros no peligrosos; depositar residuos líquidos por encima de los limites admisibles en sitios de disposición final; fomentar o crear vertederos clandestinos a cielo abierto; y arrojar residuos en lotes baldíos, a cielo abierto, cuerpos de agua, sistemas de drenaje, alcantarillado o fuentes públicas.

Las violaciones a la reglamentación pueden sancionarse con amonestaciones, multas, clausuras o suspensión o revocación de concesiones.