El 25 de mayo se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 130/017. que deroga el Decreto N° 265/006, por el cual se creó el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM), disponiendo una nueva reglamentación.

La nueva normativa define el FTM como “la lista positiva de fármacos, grupos farmacológicos o formulaciones nutricionales, entre otros enunciados, con que los prestadores de salud configuran su propio vademécum. Se trata de un listado obligatorio establecido por el Ministerio de Salud Pública en base al perfil socio-epidemiológico nacional, directivas o acciones que en el ámbito de la salud correspondan con un enfoque poblacional enmarcado en principios generales de equidad, accesibilidad y sostenibilidad”.

Modifica los anexos del FTM, que ya no serán I, II, III y IV como anteriormente, sino que de ahora en más estará compuesto únicamente de dos anexos: A y B.

En el anexo A se incluyen los medicamentos y productos afines que los prestadores de salud deberán brindar a sus beneficiarios. En el anexo B se incluyen medicamentos y productos afines que los prestadores de salud deberán brindar a sus beneficiarios según los protocolos de cobertura definidos para cada caso y aquellos fármacos que el Fondo Nacional de Recursos brindará a través de su cobertura financiera, en base a las pautas y requisitos que éste defina.

También se dispone expresamente que el Fondo Nacional de Recursos brindará cobertura financiera siempre que se haya acreditado ante el mismo el cumplimiento de las prestaciones y demás requisitos establecidos para acceder a la medicación o productos afines. Si esto último no ocurriese, la cobertura financiera de los medicamentos y productos afines será de cargo del propio prestador de salud.

Otra diferencia con la anterior normativa es la indicación expresa de que los profesionales actuantes deberán expedir las prescripciones sin incluir nombre comercial, salvo las excepciones que establezca por razones fundadas el Ministerio de Salud Pública (MSP).

Anteriormente, los decretos N° 318/002 y N° 265/006 dispusieron para los profesionales médicos u odontólogos la obligación de consignar en la receta el nombre genérico del medicamento que prescriban. No obstante esta obligación, el último decreto referido y ahora derogado establecía que si se prescriben por su marca o nombre comercial, las instituciones o servicios comprendidos en el mencionado decreto cumplirán con sus deberes asistenciales, brindando a los pacientes el medicamento según su denominación genérica, cualquiera sea la marca o nombre comercial.

Se agrega que el MSP en forma excepcional y debidamente fundada podrá determinar casos en que los medicamentos debían recetarse por su nombre o marca comercial.

Por otra parte, el MSP tendrá la potestad de rever el FTM, pudiendo modificarlo, incorporando o suprimiendo los ítems que entienda pertinente. Tiene la facultad de establecer los criterios y procedimientos para su actualización, teniendo como base la identificación de las necesidades sanitarias, la presentación de solicitudes de modificación del FTM y las etapas de evaluación técnica que deban contemplarse.