El Gobierno Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia a través del Decreto Supremo No. 4711 del 1ro de mayo de 2022, promulgó el incremento salarial para la gestión 2022. A través de esta nueva norma promulgada, mediante el artículo 6, romanos I, se estableció un incremento del tres (3%) por cuento sobre el haber básico de todos los trabajadores asalariados bajo cualquier modalidad, siendo este retroactivo al 1ro de enero de 2022, debiendo ser este efectivizado hasta el 31 de mayo de la gestión 2022. El presente incremento deberá ser reglamentado a través del Ministerio del Trabajo.

Por otro lado, a través del citado texto normativo se promulgó el incremento al salario mínimo nacional, quedando el salario mínimo nacional en Bs. 2.250 (dos mil doscientos cincuenta 00/100 bolivianos).

A la fecha, el Gobierno Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia a través de la Resolución Ministerial No. - 544/22 del 17 de mayo de 2022 ha promulgado el reglamento al Decreto Supremo No. 4711 a efectos de reglamentar el incremento salarial en el sector privado, para todas las modalidades de contratos de trabajo asalariados. Para la aplicación del incremento salarial, deben considerarse los siguientes criterios de forma obligatoria:

I. El Incremento Salarial de la gestión 2022 debe aplicarse sobre la remuneración básica percibida durante la presente gestión.

II. Debe ser formalizado necesariamente mediante la suscripción de un Convenio Colectivo de Incremento Salarial, entre el empleador y el empleado y las o los representantes de los trabajadores (Sindicato o Comité Sindical). Solo en caso de no cumplirse con lo dispuesto en el articulo 103 de la Ley General del Trabajo y la Resolución Ministerial N°123/06 de 27 de marzo de 2006, el Convenio Colectivo debe ser firmado por la mayoría de los trabajadores de la empresa o institución privada.

III. El Incremento Salarial no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe carga de: presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores o subdirectores ejecutivos que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.

IV. Las empresas o instituciones privadas podrán determinar otros porcentajes de Incremento Salarial a favor de sus trabajadores que en ningún caso serán inferiores al tres por ciento (3%) conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 4711.

V. La remuneración básica no debe ser inferior al Salario Mínimo Nacional de Bs. 2.250.-

VI. En los casos donde el Incremento Salarial sobre la base del tres por ciento (3%), no alcance el monto del Salario Mínimo Nacional determinado para la presente gestión, debe nivelarse hasta el importe de Bs. 2.250, incluso si esta nivelación implicase un porcentaje mayor al tres por ciento (3%).

VII. En los casos en que el Incremento Salarial sobre la base del tres por ciento (3%), superase el monto del Salario Mínimo Nacional determinado para la presente gestión, debe respetarse dicho porcentaje de Incremento Salarial o el porcentaje superior acordado.
VIII. En los casos de los trabajadores que perciban remuneración básica superior al Salario Mínimo Nacional determinado por el Decreto Supremo N° 4711 corresponde la aplicación del Incremento Salarial sobre la base del tres por ciento (3%).

IX. Los incrementos salariales anteriores a la emisión del Decreto Supremo N° 4711, cuyos porcentajes sean inferiores al tres por ciento (3%) deben nivelarse sobre la base de este. Los incrementos salariales convenidos en la presente gestión, cuyos porcentajes sean superiores al tres por ciento (3%), continuarán aplicándose conforme a lo acordado entre las partes.

X. El Incremento Salarial dispuesto para la gestión 2022 en el sector privado, se aplica a todos los trabajadores con relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas y bajo cualquier modalidad de contratación laboral.

De igual forma, es importante notar que el Convenio Colectivo de Incremento Salarial se presentará hasta el jueves 30 de junio de 2022, a través de la Oficina Virtual de Tramites – OVT a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (www.ovt.mintrabajo.go.bo). Para el caso del sector minero privado, deberá presentar el Convenio Colectivo de Incremento Salarial hasta el viernes 29 de julio de la gestión en curso, debiendo considerar lo dispuesto en el inc. b) del Parágrafo II del Articulo 13 de la Resolucion Ministerial N°212/18 del 01 de marzo de 2018.