Mediante Decreto Ejecutivo 1165 de 29 de septiembre de 2020, el Presidente de la República expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19. Las principales disposiciones en el ámbito laboral, son las siguientes:

De los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo
Se establece que se respetarán los acuerdos entre empleadores y trabajadores, a excepción de lo siguiente:
-Que implique una disminución del salario básico o salario sectorial, o sus proporcionales de acuerdo a las jornadas trabajadas.
-Que implique renuncia o limitación al derecho de descanso obligatorio.
-Que implique modificaciones a las condiciones mínimas de salud y seguridad ocupacional.
-Aportes que por ley se deban a la seguridad social.

Si se llegó a algún acuerdo que viole las mencionadas limitaciones, dicha estipulación será nula.

El acuerdo alcanzado, durante el tiempo de su vigencia, tendrá preferencia sobre cualquier otro acuerdo o contrato.

En caso de despido intempestivo durante el primer año del acuerdo, las indemnizaciones se calcularán con la remuneración anterior al acuerdo; luego del primer año, se calculará con la última remuneración recibida.

Si no logra llegar al acuerdo, la empresa podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación como evento de fuerza mayor, de conformidad con lo que establece la Disposición Interpretativa, es decir que se podrá terminar la relación laboral por dicha causal, sin lugar al pago de indemnizaciones a los trabajadores.

Contrato especial emergente
Podrá celebrarse a jornada parcial o completa, deberá registrarse en el SUT con la vigencia y la razón por la que se suscribe. Si el plazo concluye y la relación laboral continúa, el contrato se considerará como indefinido y deberá registrarse como tal en el sistema.

En caso de terminación del contrato, por cumplimiento del plazo, por decisión unilateral del empleador o del trabajador antes de plazo, el trabajador tendrá derecho al pago de las remuneraciones y beneficios calculados hasta el día que concluya el contrato y a la bonificación por desahucio.

Reducción emergente
Las principales disposiciones son las siguientes:
-Se debe notificar al Ministerio del Trabajo a través del SUT la jornada, periodo de aplicación y nómina de los trabajadores a quienes se aplicará la medida.
-Durante el tiempo de duración de la medida, es posible variar el porcentaje de reducción siempre y cuando no sea mayor del 50%.
-El aporte a la Seguridad Social se pagará de forma proporcional a la remuneración pagada.
     *Los beneficios de ley, como decimotercera y decimocuarta remuneraciones, vacaciones, fondos de reserva y utilidades se pagarán aplicando el valor proporcional al tiempo trabajado.
-Al terminar la vigencia de la reducción emergente, el trabajador trabajará en la jornada y remuneración anteriores a la aplicación de la medida de reducción.

Teletrabajo
Se establece que, dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la publicación de este Reglamento en el Registro Oficial, los empleadores que mantuvieron relaciones de teletrabajo, deberán registrar los correspondientes contratos o adenda dentro del sistema SUT.

Disposiciones transitorias
El Ministerio del Trabajo y el IESS, en el plazo de 15 días contados a partir de la emisión del reglamento, adaptarán sus sistemas informáticos a fin de facilitar el registro de las medidas contempladas en la Ley de Apoyo Humanitario.