El 18 de julio de 2022, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 6919/2022 “Que modifica varios artículos de la Ley N° 5033/2013, que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos, y deroga la Ley N° 6355/2019.

Por medio de esta norma queda derogada expresamente y en su totalidad la cuestionada Ley N° 6355/2019, que imponía a los oferentes y proveedores del Estado -en la misma medida que a los funcionarios públicos- la obligación de presentar y actualizar declaraciones juradas de rentas, activos y pasivos como un requisito previo para participar en cualquier proceso de contratación pública. La norma, ahora derogada, hacía extensiva esta obligación a los accionistas, directores, socios gerentes o similares de empresas y entidades que sean contratistas o concesionarios del Estado.

A partir de la fecha de promulgación de la Ley, queda eliminado este requisito y, por tanto, las empresas que pretendan presentar ofertas o contratar con las entidades y organismos del Estado, así como sus accionistas y directores, ya no deberán presentar estas declaraciones juradas.

De esta forma se da marcha atrás respecto de este requisito que implicaba un serio obstáculo para la participación de las empresas en proceso de contratación pública, con la consecuente imposibilidad para el Estado de acceder a ofertas más competitivas.

Además, cabe mencionar que la ley derogada ya fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia tras el análisis de las acciones presentadas por numerosas empresas y otros sujetos alcanzados.

Las acciones judiciales que se hayan iniciado contra la ley derogada, y en las que todavía no haya dictado sentencia, deberán ser archivadas por la Corte Suprema de Justicia basándose en la falta de efecto práctico de controlar la constitucionalidad de una ley que ya no está vigente.