El 5 de setiembre de 2017 se aprobó la Ley Nº 19.530, que obliga la implementación de salas de lactancia en edificios, locales o instituciones del sector público y privado que presenten ciertas características.

• ¿A quiénes aplica la norma?

La nueva norma establece que todas las empresas o instituciones en las que trabajen o estudien veinte o más mujeres, o trabajen cincuenta o más empleados, deberán contar con una sala de lactancia. Asimismo, aquellas empresas en las que no trabajen ni estudien dicho número de empleados o estudiantes, pero que tengan una mujer en período de lactancia, deberán asegurar un espacio que cumpla las funciones de la sala de lactancia.

• Plazo para la implementación

Las empresas tendrán un plazo de nueve meses desde la entrada en vigencia de la ley, a efectos de implementar las referidas salas de lactancia.

• Implementación de salas de lactancia

La normativa define la sala de lactancia como un espacio físico exclusivo y acondicionado a los efectos de que las madres puedan amamantar a sus hijos, realizar la extracción de leche, almacenamiento y conservación adecuada de la misma.

En este sentido, las salas de lactancia deben cumplir con ciertos requisitos:

a) Deben garantizar la privacidad, comodidad e higiene de quienes la usen

b) Deben estar disponibles para su uso

c) Tienen que ser de fácil acceso para asegurar el adecuado amamantamiento

Luego de que la empresa o institución acondicione un espacio físico a estos efectos, deberá informarlo al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos de los controles e inspecciones que la posterior reglamentación de la ley vaya a establecer.

• Sanciones por incumplimiento

En caso de incumplimientos, la ley establece que las empresas o instituciones serán pasibles de sanciones económicas por parte del Ministerio de Salud Pública o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según corresponda.