Si bien en Uruguay el matrimonio es disoluble desde 1907, muchas parejas se casan con la intención de que sea para toda la vida. Cuando no es así, quienes deciden volver a vivir en pareja, se pueden enfrentar con algunos conflictos entre, por un lado, sus relaciones personales y el romanticismo y, por el otro, las consecuencias patrimoniales que una decisión desinformada podría tener en una sucesión.

Al momento de optar por la forma del vínculo de pareja, se debe tener presente lo que prevé la ley en materia de sucesiones. Tanto el régimen del matrimonio como el del concubinato prevén soluciones para favorecer al cónyuge o concubino, en caso de fallecimiento de su pareja.

La realidad demuestra que en muchos casos los conflictos llegan cuando una persona empieza una nueva relación, teniendo hijos de un matrimonio o pareja anterior. Es muy común que cada uno quiera preservar sus bienes para los hijos que han criado y cuidado durante toda su vida.

La clave está en entender la situación familiar y patrimonial concreta, para planificar en forma acertada el día después según a quién se quiera proteger.

El sistema legal vigente dispone que al cónyuge supérstite (aquel que sobrevive la muerte del otro), cualquiera sea el régimen patrimonial del matrimonio, le corresponde una parte de la herencia denominada “porción conyugal”. Se trata de un derecho que no puede ser evitado de ninguna forma, que persiste aun cuando hay separación de bienes y que afectará el patrimonio de sus hijos en la distribución de la herencia.

En esta instancia aparece la alternativa de la unión concubinaria. Sin perjuicio de las dificultades y defectos que presenta patrimonialmente, tiene la ventaja que no se otorga siempre y necesariamente una “porción concubinaria” al concubino superviviente: los concubinos, a diferencia de los cónyuges, solamente heredarán si el causante no tiene hijos (aunque pueden recibir una parte por testamento).

Por lo tanto, si lo que se quiere es preservar el patrimonio en favor de los hijos, el concubinato no es una amenaza en materia de sucesión (aunque si puede serlo en otras instancias, en relación a los bienes que integran el fondo común del concubinato y su división, pero para lo cual existen alternativas que ofrecen protección).

En definitiva, a la hora de definir cómo proseguir una relación, son muchos los elementos que deben tenerse en cuenta, analizando los posibles escenarios. En FERRERE analizamos la situación concreta, ofreciendo soluciones a medida para cumplir las expectativas y la verdadera intención del cliente.