El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social ha regulado la aplicación de la jornada laboral como medida de prevención y contención de contagios del COVID – 19.

En virtud de ello, las instituciones públicas y empresas privadas deben establecer un horario continuo de ocho (8) horas de lunes a viernes, con un ingreso escalonado de los trabajadores desde las 07:00 am.

Las empresas privadas que por la naturaleza de sus actividades mantengan jornadas especiales de trabajo no deben cumplir con la jornada laboral establecida por el Ministerio de Trabajo.