El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ha aprobado un Protocolo de Actuación cuyo objeto es: (i) establecer un modelo de recepción de denuncias por vulneración de derechos laborales, (ii) reglamentar el procedimiento especial para la restitución de derechos laborales en la vía administrativa, (iii) reglamentar la adecuación al procedimiento especial para la restitución de derechos laborales en la vía administrativa, denuncias de despido injustificado y solicitudes de reincorporación de los trabajadores.

El Protocolo de Actuación resguarda los siguientes derechos laborales:

1. Derecho al trabajo y fuente laboral establece

  • Mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que el hijo/a cumpla un año de edad
  • Personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora, tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave
  • Madres, padres, tutores que se encuentren en condición o estado crítico de salud en los casos de cáncer infantil, enfermedades sistémicas que requieren trasplante, enfermedades neurológicas, enfermedades osteoarticulares, y accidentes graves con riesgo de muerte o secuela funcional

2. Derecho al trabajo y una fuente laboral estable, garantizando la estabilidad laboral de:

  • Despido sin causa justificada
  • Despido indirecto
  • Trabajadores enfermos con cáncer
  • Trabajadores enfermos con VIH-SIDA
  • Renuncias obtenidas al margen de la voluntad del trabajador

3. Derecho a una remuneración o salario justo y oportuno, en sus diferentes modalidades:

  • Falta de pago de remuneración o salario por dos (2) o más meses
  • Pago de salario inferior al mínimo nacional establecido
  • Incumplimiento en el pago de salarios retroactivos

4. Derecho a la libertad de asociación y libertad sindical, a través del cumplimiento de la garantía del fuero sindical:

  • Transferencia de un empleo a otro, de una sección a otra, sin su libre consentimiento
  • Despido sin previo proceso de desafuero sindical, hasta un año después de la finalización de su gestión