El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social aprobó el Reglamento para regular el Servicio de Fondos en Custodia para el pago de beneficios sociales ante una desvinculación laboral.

Se destacan las siguientes modificaciones:

1. Las causas para realizar el depósito de recursos económicos en los Fondos de Custodia son las siguientes:

  • Fallecimiento de la trabajadora o el trabajador
  • Conclusión del Contrato de Trabajo
  • Abandono injustificado por más de seis días consecutivos
  • Renuncia voluntaria del trabajador
  • Despido de la trabajadora o del trabajador

2. Los requisitos que debe cumplir el empleador para realizar depósitos en la cuenta de fondos de custodia son:

  • Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
  • Certificación emitida por las AFP´s o Gestora Pública que acredite que el empleador se encuentra al día en el pago de contribuciones por el asegurado al Sistema Integral de Pensiones y Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo
  • Formulario Único de Finiquito
  • Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del Trabajador
  • Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del Empleador
  • Testimonio de Poder de Representación del Empleador, en caso de personas jurídicas
  • Fotocopias de las tres últimas boletas de pago de los tres últimos formularios de declaración jurada de planillas de sueldos, salarios o accidentes de trabajo.

3. En caso de que el trabajador no acepte el pago de beneficios sociales, el empleador podrá solicitar la devolución cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Boleta de depósito por Costos Administrativos
  • Recibo Oficial de Fondos en Custodia
  • Informe del Inspector de Trabajo estableciendo el cumplimiento de la reincorporación
  • Fotocopia de Memorándum de Reincorporación
  • Fotocopias de las Cédulas de Identidad del trabajador y empleador respectivamente
  • Fotocopia del Registro Obligatorio de Empleadores y Número de Identificación Tributaria
  • Número de Cuenta Bancaria del empleador solicitante para la devolución del depósito
  • Pago de tasa por concepto de devolución de fondos en custodia