Por medio de la RG 118, del 24 de agosto de 2022, la SET estableció el listado adicional de 111 países o jurisdicciones considerados de baja o nula tributación.

Asimismo, amplió las operaciones excluidas del análisis de normas de valoración, quedando como sigue:

  1. Las actividades de forestación y enajenación de inmuebles urbanos y rurales que formen parte del activo fijo del contribuyente del IRE, cuando las rentas netas de fuente paraguaya se determinaron aplicando la base imponible presunta,
  2. Las operaciones internacionales cuyas rentas netas de fuente paraguaya se determinaron aplicando la base imponible presunta,
  3. Aportes patrimoniales en efectivo, siempre y cuando sean en la moneda de curso legal de Paraguay.
  4. Reclasificaciones o compensaciones de cuentas contables relacionadas con el activo, pasivo o patrimonio; siempre y cuando estas no afecten o puedan afectar al estado de resultados o la determinación de la rentabilidad de la entidad analizada,
  5. Pago en efectivo de rendimientos patrimoniales (dividendos) o pasivos, siempre y cuando estos sean hechos en la moneda de curso legal de Paraguay,
  6. Las operaciones que hayan sido realizadas con empresas u organismos y entidades del Estado.
  7. Las operaciones del contribuyente del IRE con partes relacionadas residentes en el país, cuando para ambas partes, dichas operaciones no sean exentas o no alcanzadas por el IRE,
  8. Las donaciones entre partes relacionadas residentes en el extranjero o en el país,
  9. Las operaciones del contribuyente del IRE con una parte relacionada contribuyente del Impuesto a la Renta Personal (IRP) en el país, siempre que dichas operaciones se encuentren alcanzadas por el IRP,
  10. Las operaciones del contribuyente del IRE que tiene aprobado un programa de maquila, respecto a la parte de sus ingresos gravados por el tributo único del 1%, y
  11. Las operaciones del contribuyente del IRE que sean Usuarios de Zonas Francas residentes en el país, respecto a la parte de sus ingresos en concepto de exportaciones a sus vinculadas en el extranjero, gravados por el Impuesto de Zona Franca del 0.5%