En las últimas horas, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) emitió un Reglamento de Prevención de Lavado de Activos para Abogados y Contadores.

Por ello, el equipo de Compliance elaboró un boletín que resume los principales puntos del reglamento:

1. Alcance

El 23 de agosto de 2021 la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero y Bienes (la “SEPRELAD”) dictó la Resolución 299, estableciendo un Reglamento de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para abogados y contadores (el “Reglamento”), incluso si desarrollan sus actividades de forma independiente, salvo que lo hagan en relación de dependencia, únicamente cuando actúen a nombre o por cuenta de sus clientes, en las siguientes operaciones:

(i) Compra y venta de bienes inmuebles;

(ii) Administración de dinero, valores y otros activos del cliente;

(iii) Administración de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

(iv) Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas;

(v) Creación, operación o administración de personas jurídicas, nacionales o extranjeras;

(vi) Creación de fideicomisos, fondos de inversión y otros patrimonios de afectación, nacionales o extranjeros;

(vii) Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas;

(viii) Actuación o arreglo para que otra persona actúe como fiduciario de un fideicomiso, o que desempeñe una función equivalente para otra forma de estructura jurídica;

(ix) Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una persona jurídica o una estructura jurídica; o

(x) Actuación o arreglo para que otra persona actúe como accionista nominal para otra persona.

Las exigencias del Reglamento no aplican cuando un abogado o un contador presta servicios de asesoramiento o consultoría, o cuando un abogado actúa como patrocinante o procurador en litigios judiciales, administrativos, arbitraje o mediación.

2. Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (“LA/FT”)

De esta forma, si un abogado o un contador lleva a cabo alguna de las actividades detalladas en el alcance del Reglamento en el marco de sus servicios (los “Sujetos Obligados”), debe implementar un sistema integral de prevención de LA/FT, con políticas que comprendan componentes de cumplimiento y gestión de riesgos, y procedimientos para identificar, evaluar, mitigar y monitorear los riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos.

3. Autoevaluación de Riesgos de LA/FT

A su vez, los Sujetos Obligados deben desarrollar e implementar metodologías y procedimientos para identificar, evaluar y mitigar los riesgos de LA/FT a los que están expuestos, teniendo en cuenta los resultados que obtengan mediante una autoevaluación con una matriz de riesgos elaborada al efecto, tanto como los riesgos detallados en la Evaluación Nacional de Riesgos de la SEPRELAD.

En el proceso de evaluación, al menos deben tenerse en cuenta factores como: clientes a quienes se prestan servicios; los servicios que se prestan; sus canales de distribución; y la zona geográfica donde operan.

4. Oficial de Cumplimiento

Cuando los Sujetos Obligados integran una estructura corporativa, su máxima autoridad es la responsable de implementar el sistema de prevención de LA/FT, y de designar un Oficial de Cumplimiento, quien debe contar con recursos suficientes para desempeñar su función. La persona debe ser idónea para el cargo y no debe tener conflicto de intereses generado por otro cargo que desempeñe y la función en cuestión. En el caso de profesionales independientes, la función recae sobre ellos mismos.

5. Manual de Prevención de LA/FT

Las políticas y procedimientos relacionados al cumplimiento del sistema de prevención de LA/FT deben estar incluidos en un manual, que tenga en cuenta la naturaleza y características propias de los Sujetos Obligados, que debe ser aprobado por su máxima autoridad. Si se trata de profesionales independientes, el manual al menos debe comprender los procedimientos de debida diligencia de conocimiento de clientes, de identificación de beneficiarios finales, y del origen de los fondos que se usan en la transacción.

6. Auditorías

Si la facturación anual de los Sujetos Obligados supera el umbral establecido por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) para que sus estados contables deban ser sometidos a una auditoría externa, su sistema de prevención de LA/FT también debe ser examinado por un auditor externo al mismo tiempo. Luego el informe debe ser presentado a la SEPRELAD.

7. Capacitaciones

Los Sujetos Obligados deben contar con un programa de capacitación anual, aprobado por su máxima autoridad, para instruir a socios, asociados, directores, gerentes, empleados y colaboradores, sean éstos con vinculación laboral directa o tercerizados, respecto a las políticas y procedimientos de LA/FT vigentes. Debe dejarse un registro de cada capacitación, con su fecha, temas tratados y asistentes, debiendo el mismo conservarse por cinco años.

8. Conocimiento de Clientes

En toda transacción prevista en el alcance del Reglamento por un monto igual o superior a 50 salarios mínimos (aproximadamente US$ 16.367), los Sujetos Obligados deben llevar a cabo un proceso de conocimiento del o los clientes involucrados (Know your Client o “KYC”), para conocer su identidad, tanto como la identidad del beneficiario final, si existe, entender el propósito de la relación y las operaciones, establecer el perfil del o los clientes, y verificar que sus operaciones sean compatibles con el mismo. El proceso de KYC también requiere de un adecuado monitoreo de las operaciones de los clientes.

Si en el marco de una transacción la evaluación determina que los riesgos de LA/FT son bajos, puede aplicarse un proceso KYC abreviado, con menores requerimientos documentales. Si la evaluación determina que los riesgos en cuestión son altos, debe aplicarse un proceso de KYC ampliado, incrementando la frecuencia de los controles, aplicando medidas adicionales de verificación, y realizando un monitoreo continuo y constante de las operaciones.

Si no puede llevarse a cabo satisfactoriamente el procedimiento de KYC, no deben iniciarse las relaciones y deben terminarse las relaciones ya iniciadas.

El proceso de KYC puede ser delegado en terceros. Sin embargo, la responsabilidad final por su correcta ejecución sigue siendo de los Sujetos Obligados.

9. Registros

Los Sujetos Obligados deben dejar constancia documental de todas las transacciones alcanzadas por el Reglamento, tanto como de los procesos de KYC ejecutados en su marco, conservando los mismos por cinco años, desde que se realizó una transacción, o desde que finalizó la relación con un cliente, lo que ocurra último.

10. Reportes

Todas las operaciones alcanzadas por el Reglamento en cuyo marco surjan sospechas de que pueden estar involucradas en actividades de LA/FT, deben ser reportadas a la SEPRELAD por los Sujetos Obligados.

11. Sanciones

Bajo la Ley 1.015/97 “De Prevención de Lavado de Activos” y sus modificaciones, los incumplimientos al Reglamento pueden dar lugar a sanciones administrativas a personas jurídicas y a personas físicas. Las personas físicas involucradas, ya sean Sujetos Obligados o colaboradores de éstos, pueden ser sancionados por la SEPRELAD con: apercibimiento; amonestación pública; multa de hasta 500 salarios mínimos (aproximadamente US$ 162.000); multa de entre el 1% y el 10% del monto de la operación involucrada; remoción del cargo con inhabilitación de tres a 10 años para el ejercicio de cargos de dirección y administración; la cancelación de autorizaciones que ostenten; y para socios con cargos directivos, la suspensión de distribución de dividendos de hasta tres ejercicios. Por su parte, las personas jurídicas pueden ser sancionadas con: apercibimiento; amonestación pública; multa de hasta 5.000 salarios mínimos (aproximadamente US$ 1.620.000); multa de hasta el 50% del monto de la operación involucrada; o suspensión, clausura o inhabilitación para operar.