El Decreto 147/2017 del 5 de junio aprobó para Uruguay la Resolución 1/015 del Grupo Mercado Común del Mercosur, con el que se adoptan los “Requisitos de buenas prácticas para el funcionamientos de los servicios de salud”.

La normativa prevé que los requisitos deben ser incluidos en las normas de organización y funcionamiento de cada uno de los servicios de salud del país.

Entiende que son servicios de salud “los establecimiento destinados al desarrollo de acciones relacionadas a la promoción, protección, mantenimiento y recuperación de la salud, cualquiera sea el nivel de complejidad, ya sea con régimen de internación o no, incluyendo la atención realizada en consultorio o domicilio, basado en la mejora de calidad, en la humanización de la atención y gestión”.

Establece que las buenas prácticas de funcionamiento están orientadas principalmente a la reducción de riesgos inherentes a la prestación de servicios de salud.

Regula diversas dimensiones de las organizaciones de salud:

- Gestión de calidad.

- La seguridad del paciente.

- Condiciones de la organización.

- Historia clínica.

- Gestión de personal.

- Gestión de infraestructura.

- Protección de la salud de los trabajadores.

- Gestión de tecnologías y procesos.

- Control integrado de vectores y plagas urbanas.