El pasado 20 de abril de 2022, la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay (“BCU”) publicó un nuevo proyecto normativo del sistema financiero que, de ser aprobado, introduciría modificaciones en la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero en materia de la reglamentación de las entidades otorgantes de crédito.

A continuación, detallamos los puntos más relevantes:

Se define y clasifica a las entidades otorgantes de crédito

El proyecto define a estas entidades como aquellas personas físicas o jurídicas que, sin ser empresas administradoras de crédito ni empresas de servicios financieros, en forma habitual y profesional, otorguen créditos con recursos propios o con créditos conferidos por determinados terceros que enumera.

A la vez, el mismo realiza las siguientes exclusiones de esta definición:

  • Entidades que otorguen créditos a su personal;
  • Proveedores de bienes y servicios no financieros que otorguen crédito comercial a sus clientes; y
  • Organismos de seguridad social que confieran créditos a sus afiliados y beneficiarios.

Por su parte, a los efectos del establecimiento del marco normativo que regula su actividad, el proyecto distingue entre dos tipos de entidades otorgantes de crédito:

  • Entidades otorgantes de crédito de mayor actividad: son aquellas cuyos créditos otorgados al cierre del ejercicio económico superen las 100.000 UR; y
  • Entidades otorgantes de crédito de menor actividad: son aquellas que no superen las 100.000 UR en términos de créditos otorgados al cierre del ejercicio.

Se crea un régimen regulatorio aplicable a estas entidades

El proyecto normativo sujeta a las entidades otorgantes de crédito a una serie de requerimientos en materia de administración, seguridad, información, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, entre otros.

Además, el mismo limita las modalidades de crédito que estas entidades podrán otorgar, excluyendo la posibilidad de otorgar créditos mediante el uso de tarjetas, órdenes de compra u otras modalidades similares.

Por otro lado, se plantean requisitos adicionales a las entidades otorgantes de crédito de mayor actividad, como la obligación de registro y el deber de adoptar un marco contable determinado, entre otros.