En cumplimiento al Decreto Supremo No. 4404 de 28 de noviembre de 2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Resolución Ministerial No. 695/2020 de 1 de diciembre de 2020, con el objeto de regular la jornada laboral, y establecer protocolos y medidas de bioseguridad para proteger la salud y la vida de la población ante la pandemia COVID-19, en la etapa de recuperación y preparación ante un eventual incremento de casos.

Las siguientes medidas estarán vigentes a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 15 de enero de 2021:

Jornada laboral

a. La jornada laboral del sector público y privado será en horario continuo, no debiendo exceder las ocho (8) horas diarias de lunes a viernes.
b. La jornada laboral tanto para el sector público como privado, debe iniciarse a partir de las 07:00 am, exceptuando las actividades que por su naturaleza mantengan jornadas especiales de trabajo.

Medidas laborales de prevención

c. Se debe adoptar la medida laboral de “Teletrabajo” como opción permanente, siempre y cuando la naturaleza del trabajo y las funciones del mismo lo permitan.
d. Las personas mayores a 65 años, mujeres embarazadas y las personas con patología de base crónica deberán realizar sus actividades, preferentemente bajo la modalidad de teletrabajo, respetándose y gozando de los derechos y garantías de la relación laboral presencial.
e. Las instituciones públicas y las empresas del sector privado pueden aplicar el teletrabajo por turnos, y/o cualquier otra medida que consideren pertinentes precautelando la salud de sus trabajadores.
f. Las instituciones públicas y las empresas del sector privado deben reportar el cumplimiento de las presentes medidas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.