Mediante la Resolución Nº 243/21, de fecha 15 de octubre de 2021(“Resolución 243”), DINAVISA define las categorías para el registro de productos que contengan el componente denominado clorhexidina, según la concentración y uso al que están destinados.

La Resolución 243 establece que la categoría de los productos utilizados como antisépticos, en concentraciones menores o iguales a 0,3%, destinados a la limpieza de la piel o conservantes de cosméticos se deben registrar como productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. Mientras que se deben registrar como especialidad farmacéutica aquellos productos destinados al uso en heridas superficiales, lavados pre y post quirúrgicos o cualquier otro uso a ser aplicados sobre la piel o membranas mucosas.

A su vez, aquellos productos utilizados como desinfectantes, que sean componentes de instrumentos o equipos de uso medico critico o semi crítico, se deben registrar como dispositivos médicos.

Finalmente, se debe registrar como productos domisanitarios aquellos productos que contienen clorhexidina utilizados en la desinfección de superficies.

Finalmente, la Resolución 243 otorga a los titulares de registros sanitarios de productos que contienen clorhexidina que no se encuadran en una de las categorías establecidas, un plazo de doce meses para la adecuación de los mismos.