Las empresas dedicadas a la importación, exportación, elaboración, distribución y comercialización de cigarrillos electrónicos, vapeadores, vaporeadores, otros Sistemas de Administración de Nicotina (“SEAN”), Sistemas Similares Sin Nicotina (“SSSN”) y las sustancias utilizadas para el uso de estos (los “Productos”) deben cumplir con los requisitos necesarios establecidos en la Resolución 153/21 dictada por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (“DINAVISA”).

La Resolución 153/21 dispone que las empresas que no se adhieran a lo requerido en dicha regulación tienen plazo hasta el 11 de agosto de 2022 para obtener (i) la habilitación de sus establecimientos; y, (ii) y el registro de los Productos a fin de poder realizar las actividades citadas.

Las empresas deben presentar la solicitud de inscripción de establecimiento ante DINAVISA, firmada por su regente y el representante legal autorizado junto con las documentaciones correspondientes. La constancia de inscripción tendrá vigencia por cinco (5) años y puede ser renovada por periodos similares.

El registro de los Productos se debe gestionar posterior a la obtención de la habilitación del establecimiento y permitirá que estas empresas puedan importar, exportar, elaborar, distribuir y comercializar los Productos. Dicho registro otorgado a favor de las empresas para realizar las actividades mencionadas con los Productos también se encontrará vigente por cinco (5) años.

Las empresas que no cuenten con las habilitaciones y registros pertinentes para el plazo previsto no podrán realizar las actividades relacionadas a los Productos y serán pasibles de sanciones previstas en la Ley 1119/97 “De productos para la salud y otros”. Las sanciones a ser aplicadas pueden ser multa, amonestación, decomiso, suspensión y/o cancelación del registro por parte de la autoridad sanitaria, DINAVISA.

Todos los requisitos y formularios oficiales correspondientes para la habilitación de establecimientos y registro de los Productos se encuentran en la página web de DINAVISA, así como en la Resolución 153/21 como anexos.