La ley prevé muchas alternativas para beneficiar al cónyuge sobreviviente en caso de fallecimiento de su esposo o esposa.

La posibilidad de reclamo y el valor económico de estos derechos varía caso a caso y debe analizarse de forma global, para determinar la mejor estrategia de reclamo o en su defecto, la mejor mitigación del riesgo ante estos reclamos, según cual sea el interés.

A continuación, se explican brevemente los derechos a los que puede acceder el cónyuge supérstite en la sucesión:

i. Derecho sobre los bienes gananciales

Cuando fallece una persona, el cónyuge sobreviviente tiene derecho al 50% de los bienes gananciales.

Los bienes gananciales son aquellos adquiridos bajo el régimen legal de bienes, es decir, sin capitulaciones matrimoniales ni separación judicial de bienes, mediante alguna de las formas previstas por la ley como fuente de bienes gananciales, por ejemplo, mediante una compraventa, recibiéndolos a cambios de su trabajo como ocurre con el salario, por la lotería u otros juegos de azar.

El cónyuge sobreviviente no tendrá derecho al 50% de los bienes que no son gananciales, por ejemplo, los bienes que tuvieran antes del matrimonio, los recibidos por herencia o donación, entre otros previstos por la ley.

ii. Porción conyugal

La porción conyugal es otro de los derechos que puede reclamar una persona cuando fallece su cónyuge.

En términos generales, la porción conyugal equivale a la cuarta parte de los bienes del difunto, salvo cuando el difunto tenga hijos, en ese caso la porción conyugal equivale a lo que le corresponde a cada hijo. En todos los casos, a este monto se le debe restar el valor de los bienes que son propiedad del cónyuge sobreviviente.

En definitiva, el monto de la porción conyugal varía en cada caso, ya que considera variables como la cantidad de hijos de la persona fallecida y los bienes propiedad de la persona que reclama la porción conyugal. Por lo que, para definir el monto de la porción conyugal habrá que analizar el caso concreto al momento del fallecimiento.

iii. Derechos como heredero/a

El cónyuge sobreviviente también puede participar en la sucesión de su cónyuge como heredero. Esto puede ocurrir en tres casos: 1) Cuando la persona fallece sin hijos, serán herederos su cónyuge y sus padres en partes iguales de la herencia, 2) cuando la persona fallece sin hijos ni padres, será heredero su cónyuge por la totalidad de la herencia, 3) si, a pesar de tener hijos o padres, el difunto otorgó un testamento donde lo designó heredero de la parte de libre disposición de la herencia.

iv. Derecho de uso y habitación

El cónyuge sobreviviente puede tener derecho a usar y habitar el inmueble que fue el hogar del matrimonio y los muebles que lo equipan de forma gratuita y hasta su muerte.

Este derecho existirá para el cónyuge siempre que, luego de pagar las deudas de la sucesión, subsista como parte de la herencia el inmueble que fue usado por el matrimonio como vivienda.

Este derecho se pierde si el cónyuge sobreviviente se vuelve a casar, viviera en concubinato o adquiriera otro inmueble similar.

v. Alimentos

La persona que recibe de su esposo o esposa una pensión alimenticia puede reclamar su mantenimiento incluso cuando su esposo haya fallecido. Para ello la ley exige que el beneficiario de la pensión se encuentre en indigencia, entendida como pobreza suma o miseria.