La polémica surgida hace algunas semanas tras un mediático evento hizo resurgir la preocupación por el medioambiente y la necesidad de una normativa que ayude a protegerlo. Favoreció, además, que se agilice una normativa que se había anunciado a principios del 2016 y que, finalmente, hoy se hizo pública.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Mvotma) dio a conocer hoy el proyecto de delitos ambientales propuesto al Parlamento en el que se tipifican 8 delitos ambientales.

A través del proyecto se busca agregar un título de “delitos contra el medioambiente” en el Código Penal vigente que sería concordante también con el proyecto de Código Penal que se está estudiando.

Los delitos que se crean o modifican son los siguientes:

• Delitos de contaminación

Se crean los delitos de contaminación del aire, contaminación de las aguas y contaminación por residuos o sustancias.

Todos se castigan con seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría y tienen la misma estructura. Lo que se penaliza son las actividades contrarias a la legislación vigente que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, agua o el ambiente.

Además, se modifica el ya existente delito por introducción de desechos peligroso el que se penaliza con 12 meses de prisión a 12 años de penitenciaría.

Por otra parte, se regulan agravantes de estos delitos: que como consecuencia del delito resulte la muerte o lesión de una o varias personas, que se comentan en áreas naturales protegidas incorporadas al Sistema Nacional de áreas Naturales Protegidas, que el delito se cometa en relación a una actividad, construcción u obra que no cuente con las autorizaciones o permisos correspondientes o que se hubiere desobedecido de forma contumaz las órdenes expresas de corrección o suspensión de las actividades, de la autoridad competente.

Además, para el delito por introducción de derechos peligrosos es un agravante que se configure un daño al ambiente.

• Delitos contra la biodiversidad

Se crean delitos que penan la caza, pesca, captura y muerte de fauna, la tala, destrucción y alteración de flora en áreas naturales protegidas que se penan con 3 meses de prisión a 6 años de penitenciaría.

Las agravantes son que el delito se cometa contra especies o subespecies en peligro de extinción, se realice mediante el uso de explosivos o cebos tóxicos o envenenando fuentes de alimentos o que como consecuencia del delito se destruyan o alteraran sitios de reproducción, nidades o madrigueras.

Asimismo, se tipifica el delito de tráfico de fauna y flora protegidas. Estos se penan con seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría.

• Delitos contra la gestión ambiental

Se pena el dar información falsa que obstruya la actividad de fiscalización o protección del ambiente de la autoridad ambiental, se pena con seis a veinticuatro meses de prisión e inhabilitación especial de dos a seis años. Por otra parte, respecto de todos los delitos se prevé la posibilidad de reducir la pena si se actuó con culpa.

¿Cómo se penaliza a las personas jurídicas generalmente supuestos principales infractores?

El proyecto establece que cuando la responsabilidad sea atribuible a una persona jurídica se considerará penalmente responsable a quien ejerza efectivamente su poder de dirección y quien con su participación hubiera contribuido de manera determinante en la concreción de los delitos.