El referido proyecto fue ingresado al Parlamento con fecha 20 de mayo de 2020. Éste prevé el derecho de trabajadores y empleadores de asociarse y crear cada uno, las organizaciones que estimen convenientes.

Asimismo, el proyecto dispone que se deberá aprobar un estatuto escrito que rija el funcionamiento interno de cada organización. Éste debe contener, entre otros aspectos, el nombre de la organización, el ámbito personal y territorial de actuación de la misma y su domicilio; el órgano de gobierno, el deliberativo, el de control del cumplimiento del estatuto y de la administración de los aportes de los afiliados, y las reglas de funcionamiento.

El presente proyecto establece que dentro de los diez días siguientes a la celebración de la asamblea constitutiva de la organización deberá registrarse el estatuto ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Adicionalmente, prevé la creación en el MTSS del registro de organizaciones de trabajadores y empleadores con personería jurídica. Este registro será público y cualquier persona podrá solicitar copia autenticada del estatuto registrado y de la nómina de las autoridades electas.

Finalmente se dispone que la organización que obtenga la personería jurídica queda obligada a comunicar a dicho registro, en un plazo de diez días hábiles a contar del siguiente a la fecha del acto que da origen a la comunicación, toda modificación al estatuto, la lista de autoridades electas en cada acto eleccionario y en su caso, el acta de la asamblea por la cual se resuelva la disolución de la organización.