#URUGUAY | Luego de la comparecencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la semana previa, el pasado 20 de mayo, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes celebró una nueva sesión de trabajo sobre el proyecto de ley denominado "Protección de Deudores de Bajos Recursos", en la que se recibió a la Asociación Nacional en Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (ANDCU) y al director del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho.

A continuación, resumimos los aspectos más relevantes:

Objeto del proyecto

El proyecto crea un procedimiento especial de reestructuración de deudas para personas físicas que se encuentren en situación de insolvencia y cumplan determinados requisitos patrimoniales y de ingresos (artículo 19). El mecanismo contempla una etapa conciliatoria administrativa previa —ante el Área Defensa del Consumidor— y, en caso de fracaso, un proceso judicial que puede culminar en una reestructuración forzosa de las obligaciones del deudor.

Deudores que pueden usar este proceso

Para acceder al proceso, el deudor debe acreditar que: (a) no es titular de inmuebles, o bien que su único inmueble —destinado a vivienda propia o familiar— no supera un valor de UI 700.000; (b) no posee bienes muebles por encima de cierto umbral; y (c) sus ingresos no exceden determinado tope.

Los comparecientes cuestionaron la vaguedad de estos criterios, indicando en que será casi imposible para un deudor probar que cumple con ellos.

Por otro lado, ANDCU entiende que debe ampliarse la base de deudores que puedan acceder a este proceso, incluyendo no solo a los de “bajos recursos”, sino a todo consumidor.

Presunción de culpa del acreedor financiero

El proyecto establece, en el artículo 30, una presunción de culpa de las instituciones de intermediación financiera y de las administradoras de crédito cuando las cuotas de servicio de deuda superan el 50% de los ingresos líquidos del deudor.

Durante la sesión se debatió que esta disposición podría tener un efecto restrictivo sobre la oferta de crédito a los sectores de menores ingresos: las instituciones, ante la amenaza de una declaración de culpabilidad, podrían optar por no otorgar financiamiento a quienes más lo necesitan.

Asimismo, las consecuencias concretas de dicha declaración de culpabilidad —por ejemplo, la eventual quita o reducción de intereses y accesorios— no quedaron enteramente claras en la discusión legislativa, lo que fue señalado como un aspecto que requiere mayor definición.

Reestructuración forzosa y límites a las cuotas

En caso de fracaso de la conciliación, el juez puede imponer una reestructuración forzosa con parámetros objetivos. Se prevé, entre otros, que las cuotas resultantes no superen el 30% de los ingresos líquidos del deudor. Recordemos que, en la sesión de la semana pasada, el MEF adelantó que no está de acuerdo con un mecanismo que pueda imponer una reestructuración sin contar con el acuerdo de, por lo menos, una minoría de los acreedores.

Suspensión de ejecuciones en curso

Los comparecientes recomendaron consagrar expresamente la suspensión de los procesos ejecutivos en trámite una vez iniciada la reestructuración, tomando como modelo las disposiciones de la ley de concursos. Si se adopta esta sugerencia, los acreedores con juicios ejecutivos en curso verían paralizada su ejecución individual mientras dure el procedimiento de reestructuración.

Título de ejecución y cobro individual

Se valoró positivamente que el acuerdo conciliatorio homologado tenga carácter de título de ejecución, y se sugirió aclarar que cada acreedor conserva la posibilidad de ejecutar individualmente su crédito conforme a los términos del plan aprobado.

Tasas de interés y prácticas comerciales

ANDCU denunció que ciertas instituciones aplican tasas efectivas del 120 - 130% y que no permiten la cancelación anticipada de saldos de tarjeta de crédito, en lo que calificó como prácticas abusivas. También se alertó sobre el crecimiento de los préstamos "gota a gota" —modalidad ilegal con tasas usureras y métodos extorsivos de cobro—, cuya proliferación se vincula con la falta de acceso al crédito formal.

Próximos pasos legislativos

La Comisión continuará el tratamiento del proyecto el próximo miércoles, con nuevas comparecencias, y se espera convocar a AEBU, a la Universidad de la República y al Clearing de Informes. La participación del Poder Ejecutivo se postergó a la espera de que el MEF defina los ajustes en los que viene trabajando.