El legislativo boliviano actualmente se encuentra considerando reformas al Código Penal de 1972, las cuales consideran incorporar entre sus cambios la responsabilidad penal atribuible a personas jurídicas.

Actualmente, la legislación boliviana no reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, salvo lo establecido en la Ley De Lucha Contra La Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas (Ley 004 - 2010), la cual establece que entidades jurídicas son penalmente responsables por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al estado. Las entidades jurídicas pueden ser sancionadas con una multa equivalente hasta un 25% de su patrimonio.

Para cualquier otro caso, solo la persona natural que se constituya en el representante legal de una entidad jurídica puede ser sujeto de responsabilidad penal por crímenes cometidos en representación de la empresa.

Delitos aplicables:

El proyecto de ley prevé que las personas jurídicas sean responsables penalmente en delitos que incluyen: trata y tráfico de personas, órganos y especies animales; crímenes contra el medio ambiente; delitos fiscales; delitos en el ámbito laboral (como ser apropiación indebida de aportes y explotación laboral); legitimación de ganancias ilícitas estafa; contratos lesivo contra el Estado; delitos financieros (como ser operación de intermediación financiera sin autorización y uso indebido de influencias para otorgación de créditos en propio beneficio); incumplimiento de contratos con el Estado; cohecho activo respecto de funcionarios públicos.

Bases para la responsabilidad

Las entidades jurídicas que “hayan sido beneficiadas o hayan sido instrumento para la realización de infracciones penales” serían sujetas a responsabilidad penal de acuerdo a la nueva ley. Los actos realizados por miembros directivos o administrativos (cargos facultados para la toma de decisiones) son considerados actos en representación de la empresa. Asimismo, los actos de subalternos puede dar lugar a responsabilidad penal si dichos actos estuvieren ratificados por la persona jurídica, explícitamente o de forma tácita.

Separación de responsabilidad de la entidad jurídica y la persona natural

El proyecto determina que la responsabilidad penal de persona jurídica es independiente de la responsabilidad de la persona natural, aun cuando existe: imposibilidad de procesamiento de la persona natural interviniente; prescripción de la responsabilidad penal de la persona natural; imposibilidad en establecer la participación de una persona natural; concurrencia de atenuantes en favor de la persona natural; cambios en la organización de la entidad jurídica (entiéndanse fusión, escisión, absorción, etc.); o disolución aparente. La entidad jurídica no será responsable por los actos de la persona natural si los actos no beneficiaron a la empresa.

Sanciones

Las sanciones propuestas incluyen multas económicas, restitución, suspensión de actividades y pérdida de su personalidad jurídica. La severidad de las sanciones aplicadas tomará en cuenta las reglas y procedimientos internos de las entidades y la voluntad de la entidad jurídica de mitigar o reparar el daño y cooperar. Asimismo, otros elementos atenuantes incluyen el establecimiento de mecanismos internos de prevención y descubrimiento oportuno de actos irregulares dentro de la entidad jurídica.