El proyecto de ley de rendición de cuentas prevé una modificación del artículo 353 del Código General del Proceso que apunta a habilitar el cobro ejecutivo de facturas electrónicas.

En la actualidad, es de estilo hacer firmar las facturas comerciales por el obligado al pago en señal de aceptación. En caso de que la factura no sea cancelada, si cuenta con dicha firma, el acreedor tiene un trámite judicial (“ejecutivo”) muy breve para gestionar su cobro. El proceso posibilita obtener un embargo en forma prácticamente inmediata.

Con la aparición de la factura electrónica se generaron varias interrogantes con respecto a la posibilidad de su cobro por la vía ejecutiva. Esto, en la medida que no es posible una suscripción de puño y letra.

La modificación normativa que se proyecta habilita en forma expresa el cobro de las facturas electrónicas por la vía ejecutiva, siempre que estén firmadas en forma electrónica o con el remito correspondiente.