El Parlamento aprobó una prórroga de algunos de los plazos establecidos por el art. 42 de la Ley de Transparencia Fiscal, No. 19.484. Dicha norma disponía que el vencimiento para la comunicación de los beneficiarios finales y la cadena de titularidad al Banco Central del Uruguay -para aquellas entidades emisoras de acciones nominativas, sociedades personales y demás entidades (obligadas por la Ley 19.484)- no podría exceder del 30 de junio de 2018.  

La nueva norma, en su artículo 7 establece un ajuste del plazo que vence el 30 de junio de 2018, según el siguiente cronograma de vencimientos que discrimina según el tipo social: 

  1. las sociedades anónimas con acciones nominativas: 30 de junio de 2018 (el plazo permanece incambiado)
  2. sociedades de responsabilidad limitada y fideicomisos no obligados a informar por la Ley Nº 18.930: 30 de setiembre de 2018 (extensión de 3 meses respecto del plazo original)
  3. demás entidades obligadas por la ley (con excepción de las obligadas a informar por la Ley Nº 18.930): 30 de noviembre de 2018.

Ello implica que, las S.R.L. y los fideicomisos (salvo los obligados por la ley 18.930 cuyo vencimiento fue el 30 de setiembre del año pasado) tendrán plazo para presentar la comunicación de beneficiarios finales al BCU hasta el 30 de setiembre de 2018.

Las fundaciones, sociedades y asociaciones civiles, las cooperativas, sociedades en comandita por acciones, sociedades y asociaciones agrarias, fondos de inversión, sociedades de hecho, sociedades colectivas, sociedades en comandita simple, sociedades de capital e industria, grupos de interés económica y otras entidades residentes, así como las entidades no residentes que estaban obligadas a comunicar por tener determinados activos en Uruguay, tendrán plazo para cumplir con tal comunicación hasta el 30 de noviembre de 2018.

Las excepciones establecidas por el Decreto Reglamentario (No. 166/017) no se ven afectadas, por lo que aquellas sociedades exceptuadas, tanto de informar a BCU como de identificar, continúan estando exceptuadas.  

La Auditoría Interna de la Nación (AIN) es el organismo encargado de controlar el cumplimiento de las obligaciones e imponer sanciones, pudiendo informar los incumplimientos al BCU y a la Dirección General Impositiva (DGI). Se disponen sanciones, a saber:

  1. Si se pagaran dividendos, rescates, recesos o activos remanentes en la liquidación o cualquier otra partida de similar naturaleza, la entidad emisora será sancionada con una multa cuyo máximo será equivalente al monto distribuido indebidamente;

  2. Suspensión del certificado único emitido por la DGI;

  3. imposibilidad de inscribir actos jurídicos en la Dirección General de Registros.

  4. Sanciones económicas relevantes que varían en función de la dimensión económica de la entidad y el plazo del incumplimiento. A efectos de su graduación, la AIN emitió una resolución conteniendo las escalas aplicables según se indica a continuación[1]:

Se consideran entidades de pequeña y mediana dimensión económica aquellas que no superen las sumas que a continuación se indican, conforme los Estados Contables correspondientes al cierre del último ejercicio económico. Las que superen estas cifras serán consideradas de gran dimensión económica:

 

UI

Pesos

Activos

7.500.000

29.149.500

Ingresos

24.000.000

93.278.400

1. Sanciones por incumplimiento de las obligaciones de identificar e informar beneficiario final

Se gradúan en función de la dimensión económica de la entidad, del plazo del incumplimiento y de la participación relativa que en el patrimonio de la entidad tengan el o los beneficiarios no identificados.

  • Participaciones patrimoniales en entidades de pequeña y mediana dimensión económica
 

Plazo de incumplimiento

Porcentaje del cual se desconoce su BF

Menor a 3 meses

Entre 3 meses y 9 meses

9 meses y más

Menor al 20%

 $38.300

 $114.900

 $229.800

Entre 20% y 50%

 $114.900

 $229.800

 $383.000

Mayor a 50%

 $229.800

 $383.000

 $536.200

  • Participaciones patrimoniales en entidades de gran dimensión económica

 

Período de incumplimiento

Porcentaje del cual se desconoce su BF

Menor a 3 meses

Entre 3 meses y 9 meses

9 meses y más

Menor al 20%

 $114.900

 $229.800

 $383.000

Entre 20% y 50%

 $229.800

 $383.000

 $536.200

Mayor a 50%

 $383.000

 $536.200

 $766.000

2. Sanciones por incumplimiento de la obligación de identificar e informar titulares de participaciones patrimoniales nominativas/escriturales:

  • En entidades de pequeña y mediana dimensión económica

Plazo de incumplimiento

Menor a 6 meses

Entre 6 meses y 2 años

2 años y más

 $153.200

 $229.800

 $383.000

  • Participaciones patrimoniales en entidades de gran dimensión económica

Plazo de incumplimiento

Menor a 6 meses

Entre 6 meses y 2 años

2 años y más

 $268.100

 $536.200

 $766.000

Asimismo, la ley 19.484 establece una sanción de hasta 1.000 veces el valor máximo de la multa por contravención (a la fecha serían $ 7.660.000) para aquél que impida conocer a su beneficiario final o induzca a error sobre la obligación de identificación al mismo, declarando o haciendo valer formas jurídicas inadecuadas.