El Decreto 052/022 del 25 de enero de 2022 prorroga hasta el 31 de mayo de 2022 el plazo dispuesto por el artículo 6 del Decreto 355/021 del 21 de octubre de 2021, que establece la obligatoriedad de constituir un domicilio electrónico (DOMEL), ante la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT), como único medio válido de notificación a ser utilizado por SENACLAFT. Deberán constituir el DOMEL los sujetos obligados del sector no financiero y toda persona física o jurídica que realice gestiones ante SENACLAFT.