En el marco del Decreto Nº 15/019 que en enero de este año aprobó el Reglamento para la Gestión Ambientalmente Adecuada de Lámparas y otros Residuos con Mercurio, la Dirección Nacional de Medioambiente (Dinama) está intimando a determinadas empresas a que presenten un plan de captación post-consumo de productos con mercurio, en un plazo de un mes.

La obligación de presentar o adherir a un plan ya estaba establecida en el artículo 5 del decreto, que otorgaba un plazo de 4 meses a las empresas alcanzadas para cumplirla. La Dinama, en una resolución dictada en setiembre (Nº 423/019), menciona que no surge de sus registros que se haya dado cumplimiento a dicha obligación. Por esa razón, intima a las empresas que detalla en la resolución a que lo hagan en un plazo de un mes, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones.

¿La obligación alcanza a todos los productos con mercurio?

No. Únicamente a los listados en el artículo 1 del Decreto Nº 15/019, que son: determinados tipos de lámparas, termómetros y tensiómetros.

¿Quiénes son los sujetos obligados a presentar o adherir a un plan de acuerdo al decreto?

Toda persona, física o jurídica, que importe, fabrique, arme o ensamble, para uso propio o de terceros, una cantidad igual o superior a 200 unidades anuales de esos artículos.

¿Qué consecuencias tiene no cumplir con esta obligación?

Las empresas que no hayan cumplido con la obligación, transcurridos 6 meses de publicado el Decreto Nº 15/019, no podrán importar, fabricar, armar o ensamblar los productos alcanzados por el mismo. El plazo de 6 meses venció el 24 de julio de 2019. El decreto prevé que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medioambiente (Mvotma) y la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) definirán mecanismos para el control de estas importaciones.

La importación, fabricación o comercialización de estos productos, sin haber presentado o adherido a un plan, es considerada por el decreto una infracción grave, que se sanciona con una multa, a ser fijada por el Mvotma en cada caso entre un mínimo de 200 Unidades Reajustables y un máximo de 10.000 Unidades Reajustables (US$ 6.600 y US$ 330.000 aproximadamente), sin perjuicio de otras sanciones.

Otras normas del Decreto Nº 15/2019

  • Prohibición de comercializar artículos con mercurio añadido: El decreto establece que, a partir del 31 de diciembre de 2019, no podrán comercializarse más los artículos con mercurio añadido establecidos en la Parte I del Anexo A del Convenio de Minamata sobre el Mercurio (ratificado por Ley Nº 19.267). Dicho Anexo incluye baterías, interruptores y relés, lámparas, cosméticos, plaguicidas, biosidas y antisépticos de uso tópico, y aparatos de medición, de determinadas características y especificaciones.
  • Declaración de existencias y pasivos: Los titulares o tenedores de existencias de artículos alcanzados por el decreto deben presentar una declaración de sus existencias ante la Dinama dentro de los 6 meses de publicado el decreto. Esta obligación venció el 24 de julio de 2019.
  • Otros sujetos obligados: El decreto también establece obligaciones para: (a) establecimientos y centros comerciales, instituciones educativas, entidades o instalaciones deportivas, hoteles y hostales, e instituciones de intermediación financiera, con una superficie individual o colectiva de más de 900 m2; (b) empresas del sector privado con 100 o más personas empleadas o con instalaciones o edificaciones de más de 5.000 m2; (c) servicios de iluminación o mantenimiento; (d) distribuidores y puntos de comercialización.