Mediante el artículo 428 de la Ley de Presupuesto, se actualiza el procedimiento para la aprobación de los instrumentos de ordenamiento territorial, sustituyendo por completo el artículo 25 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (N° 18.308).
En cuanto a los cambios introducidos, en primer lugar, se establece que la aprobación previa corresponde al intendente, aclarando cuál es la autoridad competente a nivel departamental en el inicio del proceso. También se mantiene la exigencia de participación pública, pero se aclara que la audiencia pública es obligatoria solo para Planes Locales e Instrumentos Especiales, y facultativa para los demás instrumentos (salvo lo previsto en el art. 21-Bis).
La norma conserva la posibilidad de suspender autorizaciones urbanísticas en trámite cuando la aprobación previa así lo disponga con anuencia de la Junta Departamental, y únicamente en ámbitos donde el nuevo instrumento implique cambios respecto del régimen vigente.
Otro cambio importante es la separación de roles entre los ministerios tras la reestructura del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA). Antes, un solo ministerio intervenía; ahora:
- El MVOT debe informar sobre la correspondencia del nuevo instrumento con los vigentes.
- El MA debe aprobar la Evaluación Ambiental Estratégica.
Ambos cuentan con 30 días hábiles para expedirse, con aprobación tácita si no hay respuesta. Además, pueden pedir información complementaria, en cuyo caso se otorga vista por 10 días hábiles y se interrumpe el plazo.