Abogados laboralistas sostienen que es un servicio público y debe ser garantizados por las autoridades

El paro nacional con el que amenaza el gremio del transporte, como medida sindical ante el despido de un trabajador que cometió una falta grave, es considerado una “medida desmesurada” por laboralistas que señalaron que los servicios públicos no pueden dejar de funcionar y las autoridades están obligadas a mantenerlos.

“Es como matar una mariposa con una bomba”, ejemplificó el profesor de Derecho Laboral y exministro de Trabajo, Santiago Pérez del Castillo, quien agregó que debe haber proporcionalidad de la medida es fundamental para que sea lícita y en este caso evidentemente no la hay.

En ese sentido, el laboralista indicó que la autoridad puede impedir la huelga ya que hay un decreto que le permite regularlo.

Lo mismo señaló el laboralista Nelson Larrañaga, del estudio FERRERE, quien indicó que el artículo 65 de la Constitución establece que se debe implementar los mecanismos necesarios para mantener la continuidad de los servicios aún cuando estén operados por empresas privadas.

Ese artículo establece: “en los servicios públicos administrados directamente o por concesionarios, la ley podrá disponer la formación de órganos competentes para entender en las desinteligencias entre las autoridades de los servicios y sus empleados y obreros; así como los medios y procedimientos que pueda emplear la autoridad pública para mantener la continuidad de los servicios”.

Según Larrañaga, ese mandato constitucional se complementa con la ley de esencialidad, Nº 13.720 que establece que los servicios esenciales, que son aquellos en los que está en juego la vida o la seguridad de las personas, deben ser cumplidos por turnos de emergencia. Si bien aclaró que el transporte, o la educación, no son servicios esenciales, a su juicio son servicios de utilidad pública y no deben dejar de prestarse.

Acceda a la noticia completa en la publicación de origen.