El gobierno nacional, con el objeto de combatir la comercialización ilícita, la evasión impositiva, la falsificación y la adulteración de productos de tabaco, a través de la Ley Nº 6.107/18 de fecha 5 de julio de 2018, ha establecido medidas de control en la cadena de suministro del tabaco y sus productos.

La ley entrará en vigor 180 luego de que el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) publique su reglamentación.

Primeramente, la normativa establece la obligatoriedad de registro para aquellas personas, físicas o jurídicas que deseen importar tabaco o productos de tabaco o elaborar productos de tabaco.

El sistema de trazabilidad contemplado en la norma se da por medio de un identificador a ser proveído por la Secretaría de Estado de Tributación (SET), el cual deberá ser colocado en un lugar visible del empaquetado.