La Ley de Modernización y Fortalecimiento de las Normas que Regulan el Funcionamiento del Sistema Financiero Paraguayo (Ley 5.787/16) modificó la ley de bancos de las siguientes formas claves:

1) Veto inicial para establecer entidades financieras. El Banco Central del Paraguay (BCP) puede rechazar solicitudes para constituir bancos y otras instituciones financieras cuando no esté plenamente satisfecho con la idoneidad del proyecto, el perfil de los directores, administradores o fiscalizadores, teniendo en cuenta el perfil de los accionistas y el origen de los fondos del capital social.

2) Transparencia respecto a los beneficiarios finales. El BCP puede solicitar información respecto a cualquier accionista de una entidad financiera, hasta el beneficiario final de una persona jurídica accionista.

3) Una prohibición de prestar servicios como presidente, director, gerente, contador o auditor de una entidad financiera para aquellos que: hayan sido condenados por crímenes intencionales, hubieren sido sancionados por entidades reguladoras y de supervisión financiera locales o internacionales por mal desempeño profesional o tengan un conflicto de interés que pueda afectar el correcto funcionamiento de la entidad. La Superintendencia de Bancos (SB) del BCP puede además exigir que los individuos que incurran una de estas infracciones mientras se encuentren ejerciendo alguno de dichos roles, renuncien a sus posiciones.

4) Hacer responsables al presidente y al directorio de entidades financieras por: aprobar operaciones y adoptar acuerdos que contravengan normas aplicables, no implementar políticas y procedimientos eficaces en materia de gestión de riesgos y gobierno corporativo, incumplir las instrucciones del BCP, no proporcionar información en tiempo y forma a la SB, no dar respuesta a las comunicaciones de la SB o del BCP, no adoptar medidas necesarias para garantizar una adecuada supervisión por un auditor externo e incumplir con las leyes aplicables o reglamentos. El BCP puede imponer sanciones ante estas conductas.

5) Levantamiento del secreto bancario cuando la información es solicitada por: el BCP y sus órganos de supervisión ejerciendo sus facultades legales, la autoridad judicial a través de resoluciones dictadas en procesos donde la persona afectada sea parte, tomando medidas apropiadas para preservar la confidencialidad, el Contralor General de la República ejerciendo sus funciones, siempre que se refiera a una persona determinada, esté en curso una verificación o auditoria sobre la misma, y se solicite formalmente, la máxima autoridad de la Subsecretaría de Estado de Tributación o de la Dirección Nacional de Aduanas ejerciendo sus funciones, siempre que se refiera a una persona determinada, se encuentre en curso una verificación sobre la misma y la información se solicite formalmente; la Fiscalía General del Estado y los agentes fiscales ejerciendo sus funciones, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) ejerciendo sus funciones y las entidades financieras intercambiando datos entre sí, preservando la confidencialidad.