El 7 de noviembre de 2025 se promulgó la Ley N° 7.572, que establece un nuevo marco para el mercado de valores y productos, ampliando el ámbito de supervisión y fortaleciendo las atribuciones del Banco Central del Paraguay (BCP) y la Superintendencia de Valores (SIV). Esta norma deroga varias leyes previas y actualiza sus contenidos en un nuevo régimen legal que compendia las regulaciones relativas al mercado de valores, los fondos patrimoniales de inversión, las bolsas de productos, las sociedades securitizadoras y las sociedades calificadoras de riesgo.

Disposiciones generales 

  • La ley regula el Mercado de Valores y Productos, así como los servicios y actividades de inversión. Una de las incorporaciones más relevantes es el establecimiento de “reducir el riesgo sistémico” como uno de sus objetivos, lo que representa un cambio significativo en el enfoque de la supervisión.
  • El BCP establece las políticas de regulación, aprueba las autorizaciones, reglamentos generales y resuelve en última instancia administrativa, mientras que la SIV es el órgano ejecutor que implementa la política del BCP, ejecuta la fiscalización y dicta reglamentos operativos.
  • La SIV posee la facultad de dictar medidas inmediatas de cese y abstención por uso indebido de denominaciones reservadas y ordenar la remoción de publicidad engañosa sin necesidad de sumario previo.

Autorizaciones y gobierno corporativo

  • La verificación del beneficiario final y las políticas de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo pasan a ser exigencias de la propia ley para obtener la aprobación inicial para operar.
  • Se crea el “Registro Público del Mercado de Valores y Productos”, cuyas inscripciones son resueltas por el Directorio del BCP o por la SIV si cuenta con delegación.
  • El BCP determinará, mediante reglamentación, los mecanismos de protección al inversionista minoritario que deben ser contemplados en los estatutos sociales de las Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto (SAECA).
  • Se establece que las SAECA dispondrán el registro de las acciones escriturales en las cajas de valores, el cual reemplaza al libro de registro de acciones obligatorio establecido en el artículo 87 de la Ley N° 1.034/83 “DEL COMERCIANTE”.
  • Se incorpora legalmente la posibilidad de celebrar asambleas telemáticas.

Transparencia, confidencialidad y régimen sancionatorio

• La SIV podrá suspender u ordenar el cese preventivo de operaciones, actos y actividades cuando se advierta riesgo sistémico u otras situaciones de riesgo material sin sumario previo, formalizando un conjunto de medidas no sancionatorias enfocadas en la prevención y gestión del riesgo.
• La responsabilidad por información falsa o engañosa se extiende a los directores o asimilados y síndicos, quienes son responsables solidarios por los perjuicios que causen a terceros.
• Se penaliza de forma explícita el rol del auditor externo como cómplice en el fraude o en la obtención indebida de beneficios, como dictaminar falsamente o suministrar datos falsos.

Oferta pública y nuevos instrumentos

  • Se amplía la definición de valor para incluir los activos en tecnologías de registro distribuido (DLT/Blockchain).
  • Se incluyen los acuerdos de inversión en proyectos colectivos con expectativa de ganancias, promoviendo el crowdfunding que impulsa a las MIPYMES.
  • Se regula la cotización cruzada, permitiendo la oferta pública en Paraguay de valores ya cotizados en mercados extranjeros sin necesidad de que el emisor se constituya en el país.
  • Las emisiones realizadas en territorio nacional pueden someterse a legislación y jurisdicción extranjeras, conforme a reglamentación.

Fondos patrimoniales de inversión

  • Se permite la activación de mecanismos de restricción temporal de rescates o suspensiones temporales en fondos mutuos, como excepción, para proteger el interés de los inversores o la estabilidad del fondo, buscando evitar la venta de activos a precios bajos.
  • Los fondos se clasifican como de oferta pública o de oferta privada. Los fondos de oferta privada no están sujetos a la inscripción previa en el registro de la SIV y se limitan a inversionistas calificados, acreditados o institucionales. Incluyen fondos de capital privado, de capital de riesgo y otros que se determinen reglamentariamente.

Estructuras del mercado y securitización

  • Se crea la Cámara de Compensación, destinada a actuar como contraparte central y asumir la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones. Asimismo, tendrá a su cargo la administración de los sistemas de compensación y liquidación de operaciones con valores negociables.
  • Se amplían las funciones de las Cajas de Valores para incluir la compensación y liquidación de operaciones, además de sus roles tradicionales, e incluyen expresamente las funciones de administrar garantías y actuar como contraparte.
  • Se introduce la figura legal del Endoso en Custodia para la inmovilización de títulos físicos, lo que permite a la Caja de Valores registrarlos en cuenta de forma segura y eficiente sin adquirir la propiedad.
  • Se diferencia la securitización para oferta pública y la securitización para oferta privada (sin inscripción previa) destinada a inversionistas calificados, acreditados o institucionales.